Tesis num. 2a./J. 86/2023 (11a.) de Segunda Sala, 05-01-2024 (Precedentes Obligatorios)

Fecha de publicación05 Enero 2024
MateriaConstitucional, Laboral
EmisorSegunda Sala

Hechos: Una persona moral promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó la derogación del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley del Seguro Social que establecía, entre otras cuestiones, que para efectos de la clasificación en el seguro de riesgos de trabajo, tratándose de los patrones que prestaran servicios de subcontratación, podrían solicitar al Instituto Mexicano del Seguro Social que se asignara un registro patronal por cada una de las cinco clases señaladas en el artículo 73 de la misma ley, con el que se realizaría la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional; lo anterior, por estimar que es contraria al principio de irretroactividad de la ley.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la derogación del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley del Seguro Social, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, en materia de subcontratación, no contraviene el principio de irretroactividad de la ley, ya que no afecta algún derecho adquirido por las personas empleadoras ni situaciones de hecho pasadas.

Justificación: A pesar de que con la derogación del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley del Seguro Social las personas empleadoras tendrán que dar de baja los diversos registros patronales que les hayan otorgado la posibilidad de obtener un registro patronal por cada clase de riesgo, lo cierto es que dicha posibilidad se justificaba al estar permitida la subcontratación de personal, sin que la modificación del régimen de subcontratación laboral genere efectos retroactivos, ya que las personas que llevan a cabo servicios de subcontratación no cuentan con un derecho adquirido en relación con la forma y las modalidades en que debe prestarse, pues para tal efecto deben tomarse en cuenta otros derechos y principios como los relativos al respeto de los derechos laborales de los trabajadores y de seguridad social, así como de las obligaciones contributivas con el Estado.

SEGUNDA SALA.

Amparo en revisión 611/2022. "Portal Total", S.A. de C.V. 14 de junio de 2023. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretarios: Luis Alberto Martínez Díaz, Lizbeth Berenice Montealegre Ramírez, Illiana Camarillo González, Fanuel Martínez López y Elizabeth Miranda Flores.

Tesis de jurisprudencia 86/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de diciembre de dos mil veintitrés.

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