Tesis num. 2a./J. 91/2023 (11a.) de Segunda Sala, 05-01-2024 (Precedentes Obligatorios)

Fecha de publicación05 Enero 2024
MateriaConstitucional, Laboral
EmisorSegunda Sala

Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó la inconstitucionalidad, entre otras disposiciones generales, de los artículos 15 de la Ley Federal del Trabajo, 15-A de la Ley del Seguro Social y 29 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al sostener que establecen obligaciones y requisitos que son contrarios a los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que los artículos 15 de la Ley Federal del Trabajo, 15-A de la Ley del Seguro Social y 29 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, reformados mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, no transgreden el principio de razonabilidad sino que, por el contrario, son acordes y proporcionales al objetivo de la reforma legal en materia de subcontratación.

Justificación: En los citados preceptos se establece que para obtener un registro como prestador de servicios especializados o ejecutor de obras especializadas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se debe estar al corriente con las obligaciones fiscales y de seguridad social, y renovar dicho registro cada tres años, además de que tendrán la obligación de proporcionar cuatrimestralmente al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores diversa documentación e información relacionada con la prestación de dichos servicios. Estos requisitos buscan conseguir la principal finalidad de la reforma, esto es, evitar que el esquema de subcontratación laboral se traduzca en un medio para generar abusos e incumplimiento de obligaciones laborales, de seguridad social y fiscales, así como erradicar prácticas de simulación de contratación, elusión y evasión fiscal y de seguridad social. Además, atendiendo a que la información requerida se encuentra estrechamente relacionada con los contratos que los prestadores de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas celebran de acuerdo con su objeto social o a su actividad económica preponderante y con el cumplimiento de las obligaciones laborales, de seguridad social y fiscales derivadas de dichas actividades, se estima que su cumplimiento no amerita costos o cargas desproporcionadas, de manera que la información requerida no sobrepasa el principio de razonabilidad.

SEGUNDA SALA.

Amparo en revisión 687/2022. Portal Dinámico, S.A. de C.V. 14 de junio de 2023. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretarios: Illiana Camarillo González, Fanuel Martínez López, Elizabeth Miranda Flores, Luis Alberto Martínez Díaz y Lizbeth Berenice Montealegre Ramírez.

Tesis de jurisprudencia 91/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de diciembre de dos mil veintitres.

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