Tesis num. 2a./J. 89/2023 (11a.) de Segunda Sala, 05-01-2024 (Precedentes Obligatorios)

Fecha de publicación05 Enero 2024
MateriaConstitucional, Laboral
EmisorSegunda Sala

Hechos: Una persona moral promovió juicio de amparo indirecto contra el Acuerdo referido, en específico, respecto de los artículos octavo, punto 2, décimo cuarto, inciso b), y décimo quinto, inciso c), al no precisar cuáles son las obligaciones fiscales y de seguridad social para obtener y conservar el registro.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los artículos octavo, punto 2, décimo cuarto, inciso b), y décimo quinto, inciso c), del Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 2021, no violan el principio de seguridad jurídica aun cuando no precisen cuáles son cada una de las obligaciones en materia de seguridad social y fiscal que cada uno de los patrones debe cumplir.

Justificación: El principio de seguridad jurídica no obliga a establecer en el propio ordenamiento cada una de las obligaciones que en materia de seguridad social y fiscal los patrones deben cubrir para obtener y conservar el registro (durante tres años), ya que la regulación de esos elementos se contiene en cada una de las normatividades específicas en cada materia. En ese sentido, la autoridad de trabajo no es el órgano competente para determinar cuáles son las obligaciones en materia de seguridad social ni fiscal que cada uno de los patrones debe cumplir de conformidad con las características propias que los rodean, toda vez que dicha cuestión debe ser determinada por las autoridades encargadas de velar por su cumplimiento, como lo son el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de sus respectivas competencias.

SEGUNDA SALA.

Amparo en revisión 687/2022. Portal Dinámico, S.A. de C.V. 14 de junio de 2023. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretarios: Illiana Camarillo González, Fanuel Martínez López, Elizabeth Miranda Flores, Luis Alberto Martínez Díaz y Lizbeth Berenice Montealegre Ramírez.

Tesis de jurisprudencia 89/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de diciembre de dos mil veintitrés.

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