Tesis num. 2a./J. 64/2023 (11a.) de Segunda Sala, 08-12-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación08 Diciembre 2023
MateriaLaboral
EmisorSegunda Sala

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes resolvieron sendos conflictos competenciales en los que la parte actora demandó únicamente que se le declarara beneficiaria de la persona trabajadora fallecida, sin vincularla con alguna otra prestación reclamable a la parte patronal, y llegaron a posturas contrapuestas en cuanto a si debe o no tomarse en consideración la fuente de trabajo para definir la competencia federal o local, a pesar de no reclamarse el cumplimiento de alguna otra prestación.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que para fijar la competencia por razón de fuero para conocer del procedimiento especial en el que únicamente se reclama la designación de beneficiarios, debe tomarse en cuenta la rama industrial y de servicios, así como el tipo de empresa para el que la persona trabajadora prestaba sus servicios, aun cuando no se le demande alguna prestación.

Justificación: El procedimiento especial de designación de beneficiarios tiene como finalidad determinar quién o quiénes y en qué proporción serán las personas a las que corresponden las indemnizaciones o el pago de alguna prestación adeudada a la persona trabajadora fallecida derivadas de la relación de trabajo. Así, en virtud de que la declaración constituye el título que legitima el cobro de los referidos conceptos, los cuales derivan de un vínculo laboral, su eventual cobro –que no necesariamente será en vía jurisdiccional– sujeta a la parte patronal a su cumplimiento; de ahí que la competencia federal o local debe definirse con base en los supuestos de los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 527 de la Ley Federal del Trabajo, tomando en cuenta el empleador para el que laboró la persona trabajadora fallecida, aun cuando aquél no sea parte formal en el procedimiento por no reclamársele alguna prestación.

SEGUNDA SALA.

Contradicción de criterios 147/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Décimo Cuarto en Materia de Trabajo del Primer Circuito y Primero del Trigésimo Circuito. 18 de octubre de 2023. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretaria: Lizbeth Berenice Montealegre Ramírez.

Tesis y criterio contendientes:

El Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 28/2022, el cual dio origen a la tesis aislada I.14o.T.20 L (11a.), de rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO LABORAL DONDE LA ÚNICA PRESTACIÓN ES LA DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS DE UN TRABAJADOR FALLECIDO. PARA FIJARLA POR CUESTIÓN DE FUERO FEDERAL O LOCAL, DEBE ATENDERSE AL TIPO DE INDUSTRIA O SERVICIO, O A LA NATURALEZA JURÍDICA DEL PATRÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de abril de 2023 a las 10:25 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 24, Tomo III, abril de 2023, página 2538, con número de registro digital: 2026325, y

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el conflicto competencial 3/2023.

Tesis de jurisprudencia 64/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de ocho de noviembre de dos mil veintitrés.

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