Tesis num. 2a./J. 60/2023 (11a.) de Segunda Sala, 10-11-2023 (Tesis Jurisprudenciales)

Fecha de publicación10 Noviembre 2023
MateriaConstitucional
EmisorSegunda Sala
Localizador[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Diversas autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social informaron a los padres de un menor de edad que no era factible colocarle el implante coclear que requiere para el tratamiento de la hipoacusia bilateral profunda que padece, dado que el artículo 42, fracción II, del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social excluye esa posibilidad. Por tal motivo, los padres del menor de edad promovieron juicio de amparo indirecto en el que impugnaron esa negativa, así como la constitucionalidad de la Ley del Seguro Social y del Reglamento citado. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio en parte y concedió el amparo y protección de la Justicia Federal respecto del acto reclamado; inconformes con dicha determinación, la parte quejosa y el jefe delegacional de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el Estado de Baja California, interpusieron recurso de revisión.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 42, fracción II, del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, al excluir del seguro de enfermedades y maternidad los aparatos auditivos, implantes cocleares, prótesis y órtesis externas, vulnera los derechos a la protección de la salud y a la seguridad social de niñas, niños y adolescentes derechohabientes de ese instituto, que padecen una discapacidad sensorial auditiva.

Justificación: De acuerdo con el principio del interés superior de la niñez que se tutela en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Convención sobre los Derechos del Niño, todas las autoridades del país, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deben establecer los mecanismos necesarios para garantizar, hasta el máximo de los recursos disponibles, el derecho de niñas, niños y adolescentes que padecen alguna discapacidad a gozar del nivel más alto posible de protección a la salud y la plena realización de la seguridad social, para lo cual es menester que se asegure la prestación de una atención médica integral acorde con su condición, a fin de que mejore su calidad de vida y se facilite su interacción e integración social para lograr su pleno desarrollo individual. Bajo ese contexto, el artículo 42, fracción II, del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, vulnera el derecho a la protección de la salud, así como el derecho a la seguridad social de niñas, niños y adolescentes derechohabientes de ese instituto que padecen una discapacidad sensorial auditiva, toda vez que al excluir del seguro de enfermedades y maternidad los aparatos auditivos, implantes cocleares, prótesis y órtesis externas, impide que tales prestaciones se otorguen, incluso, a través de otros organismos integrantes del Sistema Nacional de Salud y del Sistema de Salud para el Bienestar, mediante la celebración de convenios de subrogación, coordinación y colaboración. Sin que se soslaye que el Estado debe adoptar las medidas que se precisen para lograr progresivamente la plena efectividad del derecho a la protección de la salud, hasta el máximo de los recursos de que disponga, sin embargo, de ello no deriva la posibilidad de que en la regulación de los institutos de seguridad social se excluyan, sin justificación alguna, prestaciones que se consideren necesarias para el tratamiento de las discapacidades.

SEGUNDA SALA.

Amparo en revisión 393/2023. D.G.P. y otros. 6 de septiembre de 2023. Cinco votos de los Ministros Y.E.M., L.M.A.M., L.O.A., J.L.P. y A.P.D.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: G.L. de la Vega Romero.

Tesis de jurisprudencia 60/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés.

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