Tesis num. 2a./J. 54/2023 (11a.) de Segunda Sala, 06-10-2023 (Precedentes Obligatorios)

Fecha de publicación06 Octubre 2023
MateriaLaboral
EmisorSegunda Sala
Localizador[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Un sindicato presentó pliego de peticiones con emplazamiento a huelga contra un organismo descentralizado federal ante el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos con sede en la Ciudad de México. La Jueza de Distrito consideró que carecía de competencia para conocer del asunto, en virtud de que el decreto de creación del organismo descentralizado establece que el régimen laboral corresponde al del apartado B del artículo 123 constitucional, y con base en la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, P./J. 10/2021 (11a.), existe libertad de configuración para establecer en la ley o en los decretos de creación respectivos el régimen laboral de los organismos descentralizados federales; determinación que tomó a pesar de encontrarse vigente un contrato colectivo de trabajo que prevé un régimen laboral diverso. Contra esa resolución, el sindicato promovió amparo indirecto en el que sostuvo que la autoridad responsable era competente para conocer del procedimiento de huelga, porque en el contrato colectivo de trabajo se había pactado que el régimen laboral aplicable era el previsto en el apartado A del artículo 123 constitucional. El Juzgado de Distrito estimó fundados los conceptos de violación y concedió el amparo para el efecto de que la Jueza responsable dejara insubsistente el acuerdo por el que se declaró incompetente y dictara otro en el que acepte la competencia para conocer del expediente de huelga. Contra dicha resolución el organismo tercero interesado interpuso recurso de revisión y el sindicato revisión adhesiva. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó ejercer la facultad de atracción.


Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que las negociaciones individuales o colectivas pactadas con anterioridad a la fecha en que se considera de aplicación obligatoria la jurisprudencia del Pleno del Alto Tribunal P./J. 10/2021 (11a.), deben seguir rigiendo las relaciones laborales de los organismos descentralizados federales con sus personas trabajadoras, toda vez que la publicación y vigencia de dicha jurisprudencia no tienen el efecto de modificar situaciones de hecho ni generar inseguridad jurídica entre las partes.


Justificación: El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 10/2021 (11a.), de rubro: "ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL. CON BASE EN LA LIBERTAD CONFIGURATIVA DEL ÓRGANO DE CREACIÓN, SU RÉGIMEN LABORAL PUEDE REGIRSE POR EL APARTADO A O POR EL B, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN; POR LO QUE NO RESULTA INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.", estableció que el régimen laboral de un organismo descentralizado debe ceñirse a la libertad de configuración del órgano de creación, por lo que la ley o el decreto establecerá el régimen laboral aplicable de cada organismo descentralizado; sin embargo, de una interpretación de la sentencia relativa a la solicitud de sustitución de jurisprudencia de la que derivó dicho criterio, se puede advertir que la publicación y la vigencia de aquélla no tendrá el efecto de modificar situaciones de hecho ni generar inseguridad jurídica entre las partes, por lo que debe respetarse lo pactado a través de negociaciones individuales o colectivas con el organismo descentralizado.


SEGUNDA SALA.

Amparo en revisión 88/2023. Sindicato Nacional de Trabajadores de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. 5 de julio de 2023. Cinco votos de los Ministros Y.E.M., L.M.A.M., L.O.A., J.L.P. y A.P.D.. Ponente: J.L.P.. Secretario: J.F.R.O..


Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 10/2021 (11a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de enero de 2022 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 9, Tomo I, enero de 2022, página 5, con número de registro digital: 2024102.


Tesis de jurisprudencia 54/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de octubre de 2023 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de octubre de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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