Tesis num. 2a./J. 50/2023 (11a.) de Segunda Sala, 08-09-2023 (Precedentes Obligatorios)

Fecha de publicación08 Septiembre 2023
MateriaConstitucional, Administrativa
EmisorSegunda Sala
Localizador[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Una persona promovió juicio de amparo indirecto contra el artículo 135, fracción II, referido y su acto de aplicación, consistente en la suspensión de pago de su pensión de viudez por haber contraído nuevo matrimonio. El Juez de Distrito concedió el amparo contra dichos actos al considerarlos violatorios de los principios de igualdad y de seguridad social, e inconforme con esa determinación, el Presidente de la República interpuso recurso de revisión. Una vez que el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento realizó el análisis de los aspectos atinentes a su competencia, remitió el caso a este Alto Tribunal para el estudio de constitucionalidad respectivo.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 135, fracción II, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en su texto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, al prever la pérdida del derecho a percibir una pensión de viudez cuando el pensionado contrae nuevas nupcias o sostiene una relación de concubinato, viola los principios de igualdad y de seguridad social.

Justificación: La norma de referencia no prohíbe la conformación de una nueva familia, sin embargo, al establecer la pérdida del derecho a percibir una pensión de viudez con motivo de haber contraído nuevas nupcias o vivir en concubinato, provoca una diferencia entre aquellas personas que, con posterioridad al fallecimiento de su pareja, deciden voluntariamente conformar una nueva relación de matrimonio o concubinato, frente a aquellas que deciden permanecer en dicho estado de viudez, lo cual no sólo genera una distinción injustificada, sino que limita a aquellas personas que han sufrido la pérdida de su pareja a contraer nuevamente matrimonio o a unirse en concubinato, ante la posible consecuencia de perder el derecho a recibir una pensión de viudez derivada del vínculo anterior que las unió con la persona asegurada fallecida. Además, dicha disposición restringe el derecho a percibir los beneficios de seguridad social que la persona trabajadora fallecida generó durante su vida laboral a través de las aportaciones realizadas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con la finalidad de proteger a su cónyuge, concubina o concubinario al momento de su fallecimiento, siendo que ello se erige en un derecho independiente que no puede sujetarse a la realización o no de otro derecho fundamental como lo es la conformación y el desarrollo de una familia. De ahí que la disposición de referencia transgrede los artículos 1o. y 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Federal.

SEGUNDA SALA.

Amparo en revisión 207/2023. E.C.C.. 12 de julio de 2023. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Y.E.M., L.M.A.M., L.O.A. y J.L.P.. Ausente: A.P.D.. Ponente: Y.E.M.. Secretaria: I.C.G..

Tesis de jurisprudencia 50/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR