Tesis num. 2a./J. 45/2023 (11a.) de Segunda Sala, 18-08-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación18 Agosto 2023
MateriaLaboral
EmisorSegunda Sala
Localizador[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes conocieron de conflictos competenciales en los que se analizó qué autoridad es competente para conocer de la demanda a través de la cual la parte actora reclamó ser designada beneficiaria de una persona trabajadora fallecida y la entrega del saldo que obre en la cuenta individual de aquélla; lo anterior, debido a que, por una parte, se determinó que corresponde a las autoridades locales conocer de la demanda, dado que en sede federal se desechó la prestación relativa a la devolución de saldos, mientras que por la otra se resolvió que son competentes los tribunales federales para conocer de ese ocurso en virtud de que no se puede dividir la continencia de la causa al estar estrechamente relacionadas las prestaciones.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que corresponde a los Tribunales Laborales Federales conocer de los asuntos en los que la parte actora reclama conjuntamente y como únicas prestaciones que se le designe beneficiaria de una persona trabajadora fallecida y que se le entregue el saldo que obre en la cuenta individual de ésta.

Justificación: Tratándose de asuntos en los que la parte actora demanda conjuntamente y como únicas prestaciones: 1) ser designada beneficiaria de una persona trabajadora fallecida; y, 2) la devolución o entrega de los saldos existentes en el fondo de la cuenta individual de aquélla; la Segunda Sala concluye que son acciones que se encuentran estrechamente relacionadas, pues la primera –designación de beneficiarios– constituye el medio o instrumento a partir del cual se pretende obtener la segunda –devolución o entrega de saldo de la cuenta individual–, ya que esta última está sujeta a que la parte interesada sea designada beneficiaria y esta cuestión, a su vez, está motivada por la expectativa de obtener cierta cantidad de dinero. Por lo tanto, si las prestaciones demandadas derivan de una misma causa eficiente, el operador jurídico debe privilegiar y procurar mantener unida la pretensión, por lo que no debe fragmentar ésta ni dividir la continencia de la causa, pues de lo contrario vulneraría el derecho fundamental de acceso a una justicia pronta y completa, así como los principios de economía procesal y no división de la continencia de la causa, de acuerdo con lo establecido en los artículos 685 de la Ley Federal del Trabajo, 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

SEGUNDA SALA.

Contradicción de criterios 15/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Décimo Circuito y los Tribunales Colegiados Tercero, Cuarto, Sexto, Noveno, Décimo Segundo y Décimo Quinto, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 14 de junio de 2023. Cinco votos de los Ministros Y.E.M., L.M.A.M., L.O.A., J.L.P. y A.P.D.. Ponente: L.O.A.. Secretaria: L.B.M.R..

Criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver el conflicto competencial 96/2022, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver el conflicto competencial 79/2022, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 23/2022, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver los conflictos competenciales 26/2022 y 30/2022, el sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 22/2022, el sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 24/2022, y el diverso sustentado por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 23/2022.

Tesis de jurisprudencia 45/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de cinco de julio de dos mil veintitrés.

Nota: De la sentencia que recayó al conflicto competencial 23/2022, resuelto por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, derivó la tesis aislada I.15o.T.2 L (11a.), de rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO LABORAL EN EL QUE SE RECLAMA LA DECLARACIÓN COMO PERSONA BENEFICIARIA Y LA CONSECUENTE DEVOLUCIÓN DE LAS APORTACIONES CONTENIDAS EN LA CUENTA INDIVIDUAL DE LA PERSONA EXTINTA TRABAJADORA. SE SURTE EN FAVOR DEL TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de agosto de 2023 a las 10:19 horas.

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