Tesis num. 2a./J. 31/2023 (11a.) de Segunda Sala, 07-07-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación07 Julio 2023
MateriaComún
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Localizador [J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Julio de 2023; Tomo II; Pág. 1278

Hechos: Los órganos jurisdiccionales contendientes llegaron a conclusiones contradictorias al analizar si era o no susceptible de ser suspendido provisionalmente el acto reclamado consistente en el sistema normativo dispuesto en la Miscelánea Fiscal de 2022 que obliga a los contribuyentes que transporten mercancías en el territorio nacional, a la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet con su Complemento de Carta Porte.


Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que a partir de lo dispuesto en la fracción X del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de lo establecido en los artículos 128 y 129 de la Ley de Amparo, en correlación con la fracción XXII del artículo 103 del Código Fiscal de la Federación, no es posible conceder la suspensión provisional cuando el acto reclamado consiste en el sistema normativo dispuesto en la Miscelánea Fiscal de 2022 que obliga a los contribuyentes que transporten mercancías en el territorio nacional, a la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet con su Complemento de Carta Porte, pues con ello se posibilitaría la comisión de un delito, lo cual seguiría perjuicio al interés social y contravendría disposiciones de orden público.


Justificación: Cuando se solicita la suspensión en la vía de amparo para el efecto de que no se sancione en el caso de no emitir el denominado complemento "Carta Porte" del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), la suspensión provisional de los actos reclamados resulta improcedente, pues podría permitirse la consumación o continuación de delitos o de sus efectos. El artículo 103, fracción XXII, del Código Fiscal de la Federación, establece que se presume cometido el delito de contrabando cuando se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el Comprobante Fiscal Digital por Internet de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte. Asimismo, las reglas que las partes quejosas tildaron de inconstitucionales, constituyen un marco jurídico que tiene como propósito disminuir actos irregulares de mercancías en el país, contribuyendo con el objetivo de implementar estrategias que combatan la evasión y elusión fiscal y atienden a la necesidad de fortalecer el CFDI para amparar el traslado de las mercancías; entonces, es evidente la utilidad pública y el interés general por cuanto a que, a través de la Carta Porte se dé certeza acerca del origen y destino de las mercancías en tránsito.


SEGUNDA SALA.

Contradicción de criterios 142/2022. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, Cuarto en Materia Administrativa del Tercer Circuito y Vigésimo Primero en Materia Administrativa del Primer Circuito. 26 de abril de 2023. Cinco votos de los Ministros Y.E.M., L.M.A.M., L.O.A., J.L.P. y A.P.D.. Ponente: L.M.A.M.. Secretario: R.N.R..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver la queja 32/2022, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 93/2022, y el diverso sustentado por el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 53/2022.


Tesis de jurisprudencia 31/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de julio de 2023 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de julio de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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