Tesis num. 2a./J. 42/2023 (11a.) de Segunda Sala, 23-06-2023 (Precedentes Obligatorios)

Fecha de publicación23 Junio 2023
MateriaLaboral
EmisorSegunda Sala
Localizador [J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo V; Pág. 4195
Hechos

Una persona reclamó del Instituto Mexicano del Seguro Social, entre otras prestaciones, el otorgamiento y pago de la pensión de vejez, sin que acompañara a su escrito inicial la resolución de negativa de pensión. La Junta responsable condenó al Instituto Mexicano del Seguro Social al otorgamiento y pago de dicha prestación.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que en los casos en que se reclame el otorgamiento de una pensión sin que el actor haya aportado a juicio la constancia de otorgamiento o negativa de pensión por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social o, en su caso, la solicitud de pensión respectiva, la acción debe declararse improcedente.

Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que los requisitos exigidos en el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo constituyen presupuestos necesarios para el ejercicio de la acción, en la jurisprudencia 2a./J. 32/2019 (10a.), de rubro: "CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LAS PRUEBAS RELACIONADAS CON LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN Y LOS HECHOS QUE LA SUSTENTAN DEBEN OFRECERSE Y EXHIBIRSE CON LA DEMANDA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.". Por lo anterior, si el actor omite presentar la constancia de otorgamiento o negativa de pensión a que se refiere el artículo 899-C, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, documento que constituye un presupuesto procesal necesario para el ejercicio y procedencia de la acción, al ser el documento base de la acción o, en su caso, la solicitud de pensión respectiva, ello trae como consecuencia la no integración adecuada de la litis, lo que conduce a la improcedencia de la acción intentada.

SEGUNDA SALA.

Amparo directo 34/2022. Instituto Mexicano del Seguro Social. 17 de mayo de 2023. Cinco votos de los Ministros Y.E.M., L.M.A.M., L.O.A., J.L.P. y A.P.D.. Ponente: L.O.A.. Secretaria: L.B.M.R..

Tesis de jurisprudencia 42/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de siete de junio de dos mil veintitrés.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 32/2019 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de marzo de 2019 a las 10:04 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 64, Tomo II, marzo de 2019, página 1809, con número de registro digital: 2019409.

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