Tesis num. 2a./J. 28/2023 (11a.) de Segunda Sala, 23-06-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación23 Junio 2023
MateriaComún
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Localizador [J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo V; Pág. 4383
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones distintas respecto a si es o no procedente plantear un impedimento por las causas previstas en la Ley de Amparo para inhibirse de conocer un diverso impedimento.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que sí es procedente plantear alguna de las causas de impedimento previstas en el artículo 51 de la Ley de Amparo para abstenerse de conocer de un impedimento proveniente del juicio de amparo.

Justificación: Las causas de impedimento previstas en el artículo 51 de la Ley de Amparo están vinculadas al juicio de amparo por tener su origen en él; es por ello que la institución jurídica del impedimento también puede darse para conocer y resolver de un diverso impedimento proveniente del juicio de amparo. Así, las múltiples causas objetivas o subjetivas que pueden ocurrir en el ánimo de las personas juzgadoras para considerarse impedidas y el hecho de que el impedimento se plantee para abstenerse de conocer otro diverso no puede ser por sí mismo un obstáculo para su procedencia, pues la institución del impedimento surge del derecho que tienen los justiciables a que se les imparta justicia de manera imparcial conforme al artículo 17 de la Constitución Federal. Por lo que el órgano que conozca de un impedimento formulado para inhibirse de conocer otro impedimento planteado no puede considerarlo improcedente sólo por esa circunstancia sino que, de no existir diversa causa, deberá considerarlo procedente, analizar el supuesto y resolver si en el caso concreto se actualiza alguna de las causales de impedimento, a fin de preservar la neutralidad y la imparcialidad en el procedimiento.

SEGUNDA SALA.

Contradicción de criterios 411/2022. Entre los sustentados por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, y los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Penal del Séptimo Circuito, Segundo en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y Cuarto en Materia Penal del Tercer Circuito. 19 de abril de 2023. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Y.E.M., L.M.A.M., J.L.P. y A.P.D.. Ausente: L.O.A.. Ponente: J.L.P.. Secretario: A.U.S..

Criterios contendientes:

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el impedimento 4/2022, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el impedimento 32/2018, el sustentado por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, al resolver los impedimentos 57/2019 y 3/2022, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, al resolver el impedimento 7/2020, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver los impedimentos 4/2022 y 21/2022.

Tesis de jurisprudencia 28/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.

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