Tesis num. 2a./J. 33/2023 (11a.) de Segunda Sala, 16-06-2023 (Precedentes Obligatorios)

Fecha de publicación16 Junio 2023
MateriaComún
EmisorSegunda Sala
Localizador[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

En un conflicto individual de seguridad social una persona reclamó el otorgamiento y pago de una pensión de vejez. El Instituto Mexicano del Seguro Social controvirtió la acción de la actora, aduciendo que contaba con menos semanas de cotización y un salario inferior a los señalados en la demanda. Para demostrar su excepción exhibió el certificado de derechos. La accionante lo objetó y ofreció la prueba de inspección. Puesto que en la diligencia respectiva el Instituto no exhibió las documentales requeridas, pero sí la información que aparece en su sistema informático, la autoridad laboral tuvo por presuntamente ciertos los hechos que la actora trató de probar y condenó en el laudo al otorgamiento en su favor de la pensión de vejez reclamada, así como sus incrementos, aguinaldo y ayuda asistencial, ante lo cual el Instituto promovió amparo directo.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que cuando de las actuaciones dentro del juicio de amparo se advierta la realización de alguna conducta constitutiva de delito, esto es, que las personas promoventes en el juicio, con el fin de obtener un beneficio para sí o para otro, declaren falsamente ante una autoridad jurisdiccional o realicen cualquier acto o manifestación tendiente a hacer incurrir en error, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, se deberá dar vista al Ministerio Público Federal para que actúe en consecuencia.

Justificación: De conformidad con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las personas gobernadas se les debe garantizar la administración de justicia pronta, completa e imparcial. En ese sentido, los artículos 15, 121, 209, 237, fracción III, y 271 de la Ley de Amparo, facultan a los órganos jurisdiccionales de amparo para que, con independencia de la intervención del Ministerio Público Federal como parte en los juicios de la materia, hagan del conocimiento de este último los hechos que podrían ser constitutivos de delitos. Luego, el artículo 261 de la Ley de Amparo tipifica delitos especiales en que pueden incurrir la persona quejosa, abogada o tercera interesada. Además, el artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece la obligación ineludible de las autoridades en ejercicio de sus funciones públicas –y hasta de las partes que intervengan en el proceso– de denunciar y hacer del conocimiento de la representación social la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito. En ese orden, si de las actuaciones dentro del juicio de amparo se advierte la realización de alguna conducta constitutiva de delito, esto es, que las personas promoventes en el juicio, con el fin de obtener un beneficio indebido para sí o para otro, declaren falsamente ante una autoridad judicial o jurisdiccional o realicen cualquier otro acto o manifestación tendente a hacer incurrir en error, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, se deberá dar vista al Ministerio Público Federal, para que actúe en consecuencia.

SEGUNDA SALA.

Amparo directo 29/2022. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de febrero de 2023. Cinco votos de los Ministros Y.E.M., L.M.A.M., L.O.A., J.L.P. y A.P.D.. Ponente: J.L.P.. Secretaria: A.R.V.R..

Tesis de jurisprudencia 33/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR