Tesis num. 2a./J. 23/2023 (11a.) de Segunda Sala, 09-06-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación09 Junio 2023
MateriaComún
EmisorSegunda Sala
Localizador[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Hechos

Los Plenos de Circuito contendientes adoptaron posturas discrepantes sobre un mismo punto de derecho, al analizar si la autoridad emisora de la norma general tiene legitimación para interponer recurso de revisión contra la resolución en la que se otorgó la suspensión definitiva respecto de su aplicación, efectos y consecuencias, pues mientras uno de ellos sostuvo que carece de legitimación, el otro resolvió en sentido contrario, es decir, que dicha autoridad sí cuenta con la legitimación para acudir a esa instancia.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que las autoridades emisoras de una disposición de observancia general cuentan con legitimación para interponer el recurso de revisión contra la resolución a través de la cual el Juez o la Jueza de Distrito haya concedido la suspensión definitiva contra la aplicación, efectos y consecuencias de esa disposición.

Justificación: El artículo 87, primer párrafo, de la Ley de Amparo, en lo que resulta aplicable a las resoluciones que decidan sobre la suspensión definitiva exige, para la procedencia de la revisión en su contra, que el recurrente tenga reconocida la calidad de parte y que el otorgamiento de la medida cautelar afecte directamente el acto reclamado de la autoridad, quedando tocada en algún interés o limitada en sus atribuciones. Así, tratándose de un juicio de amparo promovido contra disposiciones de carácter general, ya sea por su sola vigencia o por virtud de un acto concreto, la resolución que concede esa suspensión por considerar satisfechos sus requisitos de procedencia genera una afectación a los intereses de la autoridad emisora no sólo porque ese pronunciamiento se basa en el contenido, alcance y finalidad de la norma sino, además, porque impide que se materialice de manera inmediata el objetivo perseguido por aquella autoridad, aun cuando sea de manera temporal y limitada al caso concreto. Situación que encuentra una salvedad cuando la suspensión que se conceda verse únicamente respecto del acto de aplicación sin involucrar a la disposición general en sí misma, pues en este supuesto dichas autoridades no resienten afectación alguna y, en consecuencia, carecen de legitimación para combatir la decisión.

SEGUNDA SALA.

Contradicción de criterios 404/2022. Entre los sustentados por el Pleno del Trigésimo Circuito y el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 12 de abril de 2023. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Y.E.M., L.M.A.M., J.L.P. y A.P.D.. Ausente: L.O.A.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: I.L.V..

Tesis contendientes:

El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la contradicción de criterios 4/2022, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia PC.III.A. J/18 A (11a.), de rubro: "RECURSO DE REVISIÓN. EL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE CONCEDIÓ LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, RESPECTO DE LAS CONSECUENCIAS DEL DECRETO NÚMERO 28439/LXII/21, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DE PENSIONES Y DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS, AMBOS ORDENAMIENTOS DEL ESTADO DE JALISCO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL ‘EL ESTADO DE JALISCO’ EL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de noviembre de 2022 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 19, Tomo III, noviembre de 2022, página 2966, con número de registro digital: 2025524; y,

El Pleno del Trigésimo Circuito, al resolver la contradicción de tesis 3/2021, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia PC.XXX. J/3 A (11a.), de rubro: "RECURSO DE REVISIÓN EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE CONCEDIÓ LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, RESPECTO DE LAS CONSECUENCIAS Y APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 12 DEL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, CUYA MATERIALIZACIÓN CORRESPONDE A DIVERSA AUTORIDAD RESPONSABLE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de diciembre de 2021 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 8, Tomo II, diciembre de 2021, página 1962, con número de registro digital: 2023917.

Tesis de jurisprudencia 23/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de tres de mayo de dos mil veintitrés.

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