Tesis num. 2a./J. 16/2023 (11a.) de Segunda Sala, 21-04-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación21 Abril 2023
MateriaLaboral
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Localizador [J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo II; Pág. 1706
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a posturas distintas al analizar si para poder dirimir un conflicto competencial en materia laboral es necesario que obre en autos el emplazamiento a la parte demandada antes de la declaración de incompetencia del J. laboral. Así, un Tribunal Colegiado de Circuito estableció que de acuerdo con los artículos 701, 703 y 704 de la Ley Federal del Trabajo, el J., antes de declarar su incompetencia legal, debe emplazar a la parte demandada, por lo que en caso de que no existiera la citación de las partes no se podía resolver el conflicto en mención, mientras que otro Tribunal Colegiado de Circuito fue omiso en analizar tal situación, pero determinó que sí existía el conflicto y resolvió la cuestión competencial, por lo que implícitamente determinó que no era necesario el emplazamiento de la demandada.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que acorde con los artículos 701, 703 y 704 de la Ley Federal del Trabajo, es necesario que el J. laboral cite a las partes antes de declarar su incompetencia legal, pues en caso de que no obre en autos el emplazamiento y exista un conflicto competencial, éste no podrá dilucidarse.

Justificación: Los artículos 701, 703 y 704 de la Ley Federal del Trabajo establecen que las cuestiones de competencia sólo podrán promoverse por declinatoria, ya sea de oficio o a petición de parte. La primera puede hacerse valer hasta la audiencia de juicio y, la segunda, hasta la audiencia preliminar. Pero en ambos casos, el Tribunal debe resolver con citación de las partes. Incluso, cuando es a petición de parte, se deben acompañar los elementos en que se funde, y el Tribunal después de oír a las partes y recibir las pruebas que estime convenientes, dictará en el acto resolución. Por ello, el Tribunal laboral antes de declarar su incompetencia legal, ya sea de oficio o a petición de parte, debe emplazar a la demandada por ser un requisito procesal previo a dicha determinación. Así, cuando se configure un conflicto competencial, la autoridad que conozca de él debe constatar tal situación para dirimir la cuestión competencial, caso contrario, deberá devolver al J. que conoció en primer lugar de la demanda, para que antes de declarar su incompetencia legal para conocer del asunto, cite a todas las partes y siguiendo el procedimiento para cada caso (de oficio o a petición de parte), que establecen los...

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