Tesis num. 2a./J. 1/2023 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 17-02-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación17 Febrero 2023
MateriaLaboral
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Localizador [J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo III; Pág. 2535
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones discrepantes al determinar si el adeudo derivado de una pena convencional pactada en un convenio extrajudicial de terminación laboral tiene o no el carácter de crédito preferente en términos de los artículos 123, apartado A, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 113 de la Ley Federal del Trabajo.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el crédito que deriva del incumplimiento de una pena convencional establecida en un convenio extrajudicial de terminación de la relación laboral no constituye una indemnización, en términos de los artículos 123, apartado A, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 113 de la Ley Federal del Trabajo, que deba considerarse preferente sobre cualquier otro adeudo que el patrón tenga con diverso acreedor, por lo que no puede ser cobrado de manera privilegiada en caso de insolvencia de aquél.

Justificación: Si bien la recomendación 180 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador considera como crédito laboral protegido a las indemnizaciones por fin de servicios y otras sumas adeudadas a los trabajadores con motivo de la terminación de su relación de trabajo, esta Segunda Sala estima que no puede otorgarse tal carácter a los créditos derivados de una pena convencional pactada en un convenio de terminación del vínculo laboral, pues tal estipulación constituye una sanción por no cumplir oportunamente el pago de la suma pactada por dicho concepto. Sin que pueda considerarse como una cantidad adeudada al trabajador con motivo de la conclusión de la relación de trabajo, pues no forma parte ni se encuentra relacionada con alguna de las condiciones laborales pactadas al inicio de la referida relación, sino que únicamente fue incluida para inhibir el incumplimiento en que se pudiera incurrir, así como para asegurar el pago oportuno.

SEGUNDA SALA.

Contradicción de criterios 109/2022. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Tercero en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito y Primero en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito. 30 de noviembre de 2022. Cinco votos de los Ministros A.P.D., L.M.A.M., L.O.A., J.L.P. y Y.E.M.. Ponente: L.O.A.. Secretaria: L.B.M.R..

Tesis y criterio contendientes:

El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 712/2016, el cual dio origen a la tesis aislada V.3o.C.T.9 L (10a.), de rubro: "CRÉDITOS PREFERENTES EN MATERIA LABORAL. NO LO SON AQUELLOS CUYO ORIGEN RESIDA EN LA FALTA OPORTUNA DEL PAGO DE DETERMINADA CANTIDAD DE DINERO, PACTADA EN UN CONVENIO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO CELEBRADO FUERA DE JUICIO Y RATIFICADO ANTE LA AUTORIDAD LABORAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de octubre de 2017 a las 10:16 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 47, Tomo IV, octubre de 2017, página 2425, con número de registro digital: 2015262, y

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 509/2021.

Tesis de jurisprudencia 1/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de enero de dos mil veintitrés.

Nota: De la sentencia que recayó al amparo directo 509/2021, resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, derivó la tesis aislada VIII.1o.C.T.1 L (11a.), de rubro: "CRÉDITOS PREFERENTES EN MATERIA LABORAL. LO SON AQUELLOS QUE DERIVAN DEL INCUMPLIMIENTO DE UN CONVENIO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO CELEBRADO FUERA DE JUICIO ANTE LA AUTORIDAD LABORAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de mayo de 2022 a las 10:25 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 13, Tomo V, mayo de 2022, página 4595, con número de registro digital: 2024645.

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