Tesis num. 2a./J. 65/2022 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 27-01-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación27 Enero 2023
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Localizador [J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo III; Pág. 2461
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron el alcance probatorio que tiene en un juicio contencioso administrativo la Constancia de la Relación Laboral de Trabajadores Derechohabientes del Sistema de Recaudación Fiscal para acreditar la relación laboral, y mientras para uno de ellos la constancia constituye prueba plena sin que sea necesario exigir su perfeccionamiento, para el otro resultó insuficiente.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la Constancia de la Relación Laboral de Trabajadores Derechohabientes del Sistema de Recaudación Fiscal (TRM), refleja la información recabada de la plataforma tecnológica del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores proporcionada por el patrón y, por tanto, constituye prueba plena para acreditar la relación laboral con el trabajador en el juicio contencioso administrativo.

Justificación: El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es un organismo fiscal autónomo facultado para determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos, así como calcular su actualización y recargos que se generen; desarrollar e implantar los sistemas de informática que requiere para el desarrollo de sus actividades, operaciones y servicios; y celebrar convenios de colaboración con otras entidades fiscalizadoras como el Instituto Mexicano del Seguro Social. Con base en ello, en un juicio contencioso administrativo en el que se impugna la Cédula de Determinación de Omisiones de Pago en Materia de Aportaciones Patronales y/o Amortizaciones por Créditos para Vivienda en el que se determine un crédito fiscal a cargo de la actora, la Constancia de la Relación Laboral de Trabajadores Derechohabientes del Sistema de Recaudación Fiscal (TRM) constituye prueba plena, apta y suficiente para desvirtuar la negativa lisa y llana expuesta por el patrón y, consecuentemente, en esa controversia, acreditar la relación laboral y, por tanto, revertir la carga de la prueba. Máxime que la información que en ella se contiene fue proporcionada por el propio patrón en cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales derivadas de la existencia de la relación laboral.

SEGUNDA SALA.

Contradicción de tesis 326/2021. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Primer Circuito y Segundo del Segundo Circuito, ambos en Materia Administrativa. 5 de octubre de 2022. Cinco votos de los Ministros A.P.D., L.M.A.M., L.O.A., J.L.P. y Y.E.M.. Ponente: L.M.A.M.. Secretario: J.E.E.R..

Tesis y criterio contendientes:

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 493/2019, el cual dio origen a la tesis aislada I.2o.A.25 A (10a.), de rubro: "CONSTANCIAS DE LA RELACIÓN LABORAL DE TRABAJADORES DERECHOHABIENTES DEL SISTEMA DE RECAUDACIÓN FISCAL (TRM), EXPEDIDAS POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. TIENEN VALOR PROBATORIO PLENO PARA ACREDITAR LA RELACIÓN LABORAL ENTRE AQUÉLLOS Y EL PATRÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de marzo de 2020 a las 10:09 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 76, Tomo II, marzo de 2020, página 906, con número de registro digital: 2021728; y,

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 250/2021.

Tesis de jurisprudencia 65/2022 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiséis de octubre de dos mil veintidós.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR