Tesis num. 2a./J. 78/2022 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 06-01-2023 (Precedentes Obligatorios)

Fecha de publicación06 Enero 2023
MateriaConstitucional
EmisorSegunda Sala
Hechos

Una persona moral promovió juicio de amparo en contra del artículo 40, inciso m), de la Ley Federal de Derechos, vigente para los ejercicios fiscales de 2015 a 2020, con motivo de su primer acto de aplicación. En primera instancia el J. sobreseyó en el juicio y negó el amparo. Ante ello, la quejosa interpuso recurso de revisión competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 40, inciso m), de la Ley Federal de Derechos, vigente para los ejercicios fiscales de 2015 a 2020, que prevé el pago del derecho aduanero por el trámite y, en su caso, el otorgamiento de las inscripciones, concesiones y autorizaciones en el registro de empresas certificadas, no transgrede el principio de equidad tributaria.

Justificación: El artículo 40 de la Ley Federal de Derechos, vigente para los ejercicios fiscales de 2015 a 2020, no transgrede el principio de equidad tributaria al no establecer las mismas cuotas para los derechos previstos en sus incisos a), j) y m), dado que la inscripción en el registro del despacho de mercancías; la inscripción en el registro de transportistas y la inscripción en el registro de empresas certificadas, respectivamente, no son un término de comparación válido, al no encontrarse en la misma situación. La actividad que desempeña el Estado para prestar el servicio no es la simple y llana inscripción, sino es distinta atendiendo al objetivo, requisitos y condiciones del registro en el que se inscribe la solicitud respectiva. No es obstáculo a lo expuesto que los referidos registros se encuentren establecidos como medios de control del ámbito aduanero, en razón de que responden a un distinto objetivo, requisitos y condiciones que cumplir por los contribuyentes, pues la actividad que desempeña el Estado por el servicio de inscripción en tales registros es diferente, por lo que no es posible comparar las cuotas que se pagan por cada uno de ellos.

SEGUNDA SALA.

Amparo en revisión 305/2022. A.W., S. de R.L. de C.V. 19 de octubre de 2022. Cinco votos de los Ministros A.P.D., L.M.A.M., L.O.A., J.L.P. y Y.E.M.. El Ministro J.L.P. manifestó que formularía voto concurrente. Ponente: A.P.D.. Secretario: J.J.J..

Tesis de jurisprudencia 78/2022 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de diciembre de dos mil veintidós.

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