Tesis num. 2a./J. 66/2022 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 11-11-2022 (Precedentes Obligatorios)

Fecha de publicación11 Noviembre 2022
MateriaLaboral
EmisorSegunda Sala
Hechos

Un Tribunal Colegiado de Circuito solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que reasumiera la competencia para conocer de un conflicto competencial suscitado entre un Tribunal Laboral y un Tribunal de Arbitraje, ambos del Estado de Puebla, en virtud de que consideró que ni en la Ley Federal del Trabajo ni en algún otro ordenamiento se prevé a qué órgano jurisdiccional corresponde conocer del asunto.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que es improcedente reasumir la competencia originaria del Alto Tribunal para conocer del conflicto competencial suscitado entre un Tribunal Laboral y un Tribunal de Arbitraje, ambos del Estado de Puebla, toda vez que el conocimiento de dicho conflicto corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia de la indicada entidad federativa.

Justificación: No se actualiza la competencia originaria de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que de conformidad con el artículo 106 de la Constitución Federal, no se encuentra involucrado algún tribunal federal o tribunales de distintas entidades federativas. Además, la competencia para conocer de los conflictos competenciales previstos en la fracción I del artículo 705 Bis de la Ley Federal del Trabajo, no sólo tiene por objeto que el Poder Judicial Local conozca de las controversias que se susciten entre tribunales pertenecientes a dicho Poder, sino que también atiende al mandato previsto en el artículo 123, apartado A, fracción XX, constitucional, en el que la justicia laboral quedó a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas y, como consecuencia, los tribunales laborales no sólo se rigen por lo previsto en la Ley Federal del Trabajo, sino también por las disposiciones correspondientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial que corresponda. De esta manera, cuando se suscita un conflicto competencial entre un tribunal laboral y un tribunal burocrático, respecto de los cuales el primero forma parte del Poder Judicial del Estado de Puebla y el segundo no, se actualiza el supuesto previsto en la última parte de la fracción II del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad federativa aludida, conforme al cual, corresponde al Pleno del citado Tribunal conocer de todos los conflictos de competencia no especificados en las leyes.

SEGUNDA SALA.

Solicitud de reasunción de competencia 80/2022. Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito. 28 de septiembre de 2022. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., L.O.A., Y.E.M. y J.L.P.. Ausente: L.M.A.M.. Ponente: J.L.P.. Secretaria: E.M.F..

Tesis de jurisprudencia 66/2022 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de octubre de dos mil veintidós.

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