Tesis num. 2a./J. 52/2022 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 04-11-2022 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación04 Noviembre 2022
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes resolvieron si la causal de improcedencia del juicio contencioso administrativo prevista en la fracción XVI del artículo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, referente a cuando la demanda se hubiere interpuesto por la misma parte y en contra del mismo acto impugnado, por dos o más ocasiones, se actualiza cuando la primera demanda se haya tenido por no presentada.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la causal de improcedencia prevista en la fracción XVI del artículo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no se actualiza cuando en el primer juicio de nulidad se tuvo por no presentada la demanda.

Justificación: De conformidad con el derecho de tutela judicial efectiva, en su vertiente de recurso efectivo, relacionado con el principio pro actione, la causal de improcedencia contenida en el artículo 8, fracción XVI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en la que se establece la improcedencia del juicio de nulidad cuando la demanda se hubiere interpuesto por la misma parte y en contra del mismo acto impugnado, por dos o más ocasiones, sólo se actualiza si la primera demanda se hubiera tenido por presentada, ya que la consecuencia jurídica en caso contrario -tenerla por no presentada-, es precisamente que ésta nunca existió, lo que consecuentemente no generó efecto jurídico alguno y, por tanto, no existe la duplicidad en su presentación. Por lo que, en ese supuesto, es menester que la Sala o el Magistrado instructor, según sea el caso, se cercioren de que la primera demanda se tuvo por presentada, pues podría acontecer que nunca se tramitó y, por ende, que tampoco se le permita al actor la defensa de sus intereses en el segundo juicio de nulidad promovido en contra del mismo acto impugnado, lo que lo dejaría en estado de indefensión.

SEGUNDA SALA.

Contradicción de criterios 46/2022. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, y el Décimo Tercero en Materia Administrativa del Primer Circuito. 10 de agosto de 2022. Mayoría de tres votos de los Ministros L.O.A., J.L.P. y Y.E.M.. Disidentes: A.P.D. y L.M.A.M.. Ponente: L.O.A.. Secretaria: N.P.C.F..

Criterios contendientes:

El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver los amparos directos 328/2021, 350/2021 y 353/2021, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 345/2021, y el diverso sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 742/2018.

Tesis de jurisprudencia 52/2022 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.

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