Tesis num. 2a./J. 53/2022 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 14-10-2022 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación14 Octubre 2022
MateriaComún, Constitucional
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Hechos

Los órganos jurisdiccionales contendientes llegaron a conclusiones disímiles al analizar si procedía o no fijar una garantía como requisito de efectividad, cuando el juzgador federal otorgue la suspensión en un juicio de amparo promovido contra el corte total del servicio de suministro de agua potable para uso doméstico proporcionado por un particular concesionario, para el efecto de que se restablezca este servicio.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que cuando los juzgadores otorguen la suspensión provisional o definitiva en un juicio de amparo promovido contra el corte total del servicio de suministro de agua potable para uso doméstico proporcionado por un particular concesionario y se pretenda la restitución no restringida de dicho servicio, deberán condicionar su efectividad de conformidad con los artículos 132, 139, 147 y 157 de la Ley de Amparo, a que el quejoso garantice el pago de los adeudos que tenga por el suministro de agua.

Justificación: El derecho al agua tiene como finalidad que se garantice por el Estado el acceso, disposición y saneamiento en forma suficiente para la vida, es decir, que se permitan satisfacer las necesidades esenciales de las personas consistentes, entre otras, en beber, conservar la salud y preparar y producir alimentos para el consumo personal. De manera que el cobro por un servicio completo de suministro resulta necesario a partir de las características de asequibilidad del derecho al agua y para solventar las erogaciones correspondientes para adquirir, extraer, conducir y distribuir el líquido vital, así como su descarga a la red de drenaje. Y también para fomentar todas las acciones que se requieran para mantener y operar su infraestructura, a fin de poder asegurar su conservación, protección y restauración en cantidad y calidad para toda la sociedad, en especial para quienes se encuentran en situaciones desfavorables. No obstante, cuando la parte quejosa acredite de manera fehaciente que se encuentra en una situación de marginación o vulnerabilidad y su capacidad económica resulte insuficiente para garantizar el pago por su suministro, el juzgador de amparo podrá establecer su exención con la finalidad de que se le permita el acceso al agua para su uso personal y doméstico en forma suficiente, salubre y aceptable, como se reconoce en el artículo 4 de la Constitución Federal.

SEGUNDA SALA.

Contradicción de criterios 53/2022. Entre los sustentados por el Pleno en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito. 13 de julio de 2022. Cinco votos de los Ministros A.P.D., L.M.A.M., L.O.A., J.L.P. y Y.E.M.; votó en contra de consideraciones L.O.A.. Ponente: J.L.P.. Secretario: P.R.G.R..

Tesis y criterio contendientes:

El Pleno en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver la contradicción de tesis 6/2019, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia PC.VI.A. J/17 A (10a.), de rubro: "SERVICIO CONCESIONADO DE AGUA POTABLE, SANEAMIENTO, DRENAJE Y/O ALCANTARILLADO PARA USO DOMÉSTICO. LA MEDIDA CAUTELAR CONCEDIDA CONTRA SU SUSPENSIÓN PROCEDE SIN EXIGIRSE REQUISITO DE EFECTIVIDAD ALGUNO, PARA EL EFECTO DE QUE SE OTORGUE EL MÍNIMO VITAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de febrero de 2021 a las 10:28 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 83, Tomo III, febrero de 2021, página 2150, con número de registro digital: 2022756; y,

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al resolver la queja 41/2022.

Tesis de jurisprudencia 53/2022 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de siete de septiembre de dos mil veintidós.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR