Tesis num. 2a./J. 30/2022 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 19-08-2022 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación19 Agosto 2022
MateriaComún
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Hechos

Los órganos contendientes resolvieron si debe declararse fundado o infundado un recurso de queja basados únicamente en el hecho de que al resolverse este medio de impugnación, ya transcurrió la fecha lejana para celebrar una audiencia señalada como acto reclamado en el juicio de amparo indirecto, al actualizarse una causa manifiesta e indudable de improcedencia.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que no actualiza una causa manifiesta e indudable de improcedencia del juicio de amparo indirecto el hecho de que al resolverse el recurso de queja ya hubiere transcurrido la fecha lejana fijada para la celebración de una audiencia señalada en el acto reclamado, en tanto que el órgano colegiado debe tener la certeza de que la audiencia efectivamente se haya celebrado.

Justificación: El artículo 113 de la Ley de Amparo establece que el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo indirecto debe desechar una demanda de amparo cuando advierta un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, es decir, debe tratarse de una causa evidente, clara y fehaciente, respecto de la que se tenga la plena certeza y convicción de su actualización. En ese sentido, el hecho de que al momento de resolverse un recurso de queja ya haya transcurrido la fecha lejana fijada para la celebración de una audiencia, cuando se reclame la dilación en el trámite de un procedimiento laboral, no conlleva la actualización de una causa notoria y manifiesta de improcedencia del juicio de amparo, debido a que el órgano colegiado debe tener la certeza de que la causa generadora del juicio de amparo indirecto ya concluyó, es decir, que la diligencia que se encontraba pendiente se celebró en la fecha pasada, de ahí que no pueda desechar la demanda por dicha circunstancia, pues se estaría privando al quejoso de su derecho a instar el juicio de amparo contra un acto que le causa perjuicio.

SEGUNDA SALA.

Contradicción de tesis 12/2022. Entre las sustentadas por el Pleno del Décimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 25 de mayo de 2022. Cinco votos de los Ministros A.P.D., L.M.A.M., L.O.A., J.L.P. y Y.E.M.. Ponente: L.O.A.. Secretaria: G.Z.M..

Tesis y criterio contendientes:

El Pleno del Décimo Circuito, al resolver la contradicción de tesis 5/2019, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia PC.X. J/14 L (10a.), de rubro: "RECURSO DE QUEJA. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE DECLARAR FUNDADO EL INTERPUESTO CONTRA EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO, AUN CUANDO AL RESOLVERLO HUBIERA TRANSCURRIDO LA FECHA LEJANA SEÑALADA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL DE ORIGEN COMO ACTO RECLAMADO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de noviembre de 2019 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 72, Tomo II, noviembre de 2019, página 1681, con número de registro digital: 2021006; y,

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver la queja 74/2021.

Tesis de jurisprudencia 30/2022 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de junio de dos mil veintidós.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR