Tesis num. 2a./J. 35/2022 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 15-07-2022 (Precedentes Obligatorios)

Fecha de publicación15 Julio 2022
MateriaConstitucional
EmisorSegunda Sala
Hechos

Un trabajador del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) fue despedido; en el procedimiento laboral se absolvió a la parte patronal por estimar que el demandante tenía la calidad de trabajador de confianza. En vía de amparo el quejoso cuestionó la constitucionalidad del párrafo quinto del artículo 63 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, abrogada, por considerar que fue emitido por autoridad sin atribuciones para ello, y por establecer que todos los trabajadores del Instituto tienen la calidad de empleados de confianza, sin que para ello se revisen sus funciones.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el párrafo quinto del artículo 63 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, abrogada, es inconstitucional, pues fue emitida por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la cual no tenía atribuciones para normar las relaciones de trabajo en esa entidad, pues dicha facultad pertenecía, en ese momento, al ámbito de competencia exclusiva del Congreso de la Unión; además, porque definía, en automático, la categoría laboral de los servidores públicos, atentando con ello contra diversos derechos laborales.

Justificación: Esto es así, pues tal disposición se emitió antes de que entrara en vigor la atribución del Congreso Local para legislar en materia laboral prevista en el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Frente a la literalidad de ese Texto Constitucional se advierte que a la fecha del nacimiento a la vida jurídica de la norma en comento, no existía disposición expresa alguna que le permitiera a la Asamblea Legislativa emitir normas que regularan la materia laboral. Asimismo, la evolución constitucional muestra que la reforma que transformó el régimen político y jurídico del Distrito Federal (para transitar a la Ciudad de México), sí asignó tal competencia, como reconocimiento de que antes carecía de esa facultad. Asimismo, el párrafo quinto del artículo 63 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal también resulta inconstitucional, pues define en automático la calidad del trabajador de confianza, lo que supone un atentado contra diversas prerrogativas laborales, pues la fórmula legislativa asume como ciertas, cuestiones que deben corresponderse con la realidad, esto es, con las funciones que efectivamente desarrolle el servidor en su centro de trabajo.

SEGUNDA SALA.

Amparo directo en revisión 3334/2021. J.C.M.C.. 16 de marzo de 2022. Cinco votos de los Ministros A.P.D., L.M.A.M., L.O.A., J.L.P. y Y.E.M., quien manifestó que formulará voto concurrente. Ponente: L.M.A.M.. Secretario: R.N.R..

Tesis de jurisprudencia 35/2022 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintinueve de junio de dos mil veintidós.

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