Tesis num. 2a./J. 22/2022 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 22-04-2022 (Precedentes Obligatorios)

Fecha de publicación22 Abril 2022
MateriaConstitucional
EmisorSegunda Sala
Hechos

A un soldado le fue rescindido el Contrato de Enganche por haber faltado injustificadamente durante 72 horas consecutivas a la Unidad, Dependencia o Instalación en donde prestaba sus servicios. En vía de amparo el quejoso cuestionó la constitucionalidad del artículo 43, fracción III, del Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, por estimar que lesiona su derecho de defensa, al establecer que la notificación del inicio del procedimiento donde se revisa si procede la rescisión por la falta injustificada se realice únicamente a través de un medio de comunicación oficial denominado Orden General de la plaza de México, anulando la posibilidad de que se le notifique personalmente tal acto decisivo.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 43, fracción III (en relación con las fracciones II del propio artículo y IX del diverso 42), del Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, viola el derecho fundamental de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues prevé que la forma de notificar al quejoso sea sólo a través de un medio de divulgación institucional denominado Orden General de la plaza de México, sin distinción de supuestos fácticos y sin mediar ningún emplazamiento personal.

Justificación: La norma referida resulta inconstitucional en tanto que: a) presupone que en todos los casos en que un soldado se ausenta durante 72 horas es de forma voluntaria y que éste permanece separado de la vida castrense bajo esas mismas circunstancias (ilocalizable), dejando fuera una multiplicidad de supuestos; y, b) desconoce la trascendencia del procedimiento y las acciones que detona la notificación inicial (posibilidad de presentar alegatos y pruebas), con lo cual fija como única regla de comunicación aquella que no permite garantizar que el soldado o cabo podrá ejercer su derecho de audiencia. Por tanto, el hecho de que no se intente un método de notificación personal, previo al llamamiento a través de la Orden General de la plaza de México, convierte al procedimiento para determinar la procedencia o no de la rescisión del Contrato de Enganche en un mecanismo sumario de rescisión, donde se nulifica por completo el derecho de acceso a la justicia que asiste a toda persona.

SEGUNDA SALA.

Amparo en revisión 389/2020. J.A.N.Y.. 2 de junio de 2021. Cinco votos de los Ministros A.P.D., L.M.A.M., J.F.F.G.S., J.L.P. y Y.E.M.. Ponente: L.M.A.M.. Secretario: R.N.R..

Tesis de jurisprudencia 22/2022 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de abril de dos mil veintidós.

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