Tesis num. 2a./J. 16/2022 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 08-04-2022 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación08 Abril 2022
MateriaLaboral
EmisorSegunda Sala
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes resolvieron conflictos competenciales para determinar a qué autoridad laboral correspondía conocer respecto de diversos juicios laborales presentados entre instituciones de asistencia privada y sus trabajadores, pues mientras uno sostuvo que se actualizaba la competencia a favor de los tribunales locales, el otro consideró competentes a las autoridades federales.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que, atendiendo a sus particularidades, las instituciones de asistencia privada no pueden ser equiparables a las instituciones que prestan servicios de banca y crédito, por lo que no se actualiza el supuesto de excepción de competencia de las autoridades de las entidades federativas establecido en el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), numeral 22, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en consecuencia, corresponde a los tribunales laborales de las entidades federativas conocer de los juicios laborales que se susciten entre las instituciones de asistencia privada y sus trabajadores.

Justificación: El artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), numeral 22, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de las entidades federativas, de sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a servicios de banca y crédito. Este servicio consiste en la captación de recursos de la población en el mercado nacional para su colocación en el público, aunado a que dicho servicio sólo puede prestarse por instituciones de crédito, a saber, las instituciones de banca múltiple y las instituciones de banca de desarrollo. Las primeras, para su operación requieren autorización del Gobierno Federal, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), previo acuerdo de su Junta de Gobierno y opinión favorable del Banco de México (Banxico); y las segundas son entidades de la administración pública federal, constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito. Mientras que las instituciones de asistencia privada se caracterizan por ser entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin propósito de lucro que, con bienes de propiedad particular ejecutan actos de asistencia social sin designar individualmente a los beneficiarios. Por ende, en tanto la naturaleza y las actividades de las instituciones de asistencia privada no se ubican en el marco de los servicios de banca y crédito, corresponde a los tribunales laborales de las entidades federativas conocer de los juicios suscitados entre dichas instituciones asistenciales y sus trabajadores.

SEGUNDA SALA.

Contradicción de tesis 335/2021. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Séptimo Circuito y Segundo del Décimo Circuito, ambos en Materia de Trabajo. 16 de febrero de 2022. Cinco votos de los Ministros A.P.D., L.M.A.M., L.O.A., J.L.P. y Y.E.M.. Ponente: Y.E.M.. Secretario: A.F.G.P..

Criterios contendientes:

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver el conflicto competencial 78/2019, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver el conflicto competencial 22/2021.

Nota: De la sentencia que recayó al conflicto competencial 78/2019, resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, derivó la tesis aislada VII.2o.T.278 L (10a.), de título y subtítulo: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS JUICIOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE UNA INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de febrero de 2020 a las 10:23 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 75, Tomo III, febrero de 2020, página 2286, con número de registro digital: 2021647.

Tesis de jurisprudencia 16/2022 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de marzo de dos mil veintidós.

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