Tesis num. 2a./J. 3/2022 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 04-02-2022 (Precedentes Obligatorios)

Fecha de publicación04 Febrero 2022
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala
Hechos

En un juicio de amparo directo se reclamó una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la cual confirmó el auto de desechamiento de una demanda en un juicio administrativo en el que se impugnó una resolución de la Unidad de Inteligencia Financiera que declaró improcedente eliminar a la quejosa de la "Lista de Personas Bloqueadas".

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que contra la resolución dictada por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en el procedimiento previsto en las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, adicionadas mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2014, procede el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en términos del artículo 3, fracción XII, de su Ley Orgánica.

Justificación: Conforme al artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa es un órgano jurisdiccional autónomo que tiene a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, desde luego, en los supuestos previstos por la legislación secundaria respectiva. Así, contra la resolución dictada en el procedimiento en comento que decide si procede o no excluir a una persona del "Listado de Personas Bloqueadas", procede el juicio contencioso administrativo ante el indicado tribunal ordinario conforme al artículo 3, fracción XII, de su Ley Orgánica, toda vez que, por una parte, se trata de una decisión definitiva emitida por una autoridad perteneciente a la administración pública federal –específicamente a una unidad administrativa central de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos del artículo 2o., apartado B, fracción II, de su Reglamento Interior– y, por otra, es emitida en un procedimiento en el que es aplicable la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en lo no previsto por las normas generales especiales –conforme al artículo 6o., fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito–.

SEGUNDA SALA.

Amparo directo 13/2021. Movilidad Urbanía de la Bahía, S.A. de C.V. 1 de diciembre de 2021. Cinco votos de los Ministros A.P.D., L.M.A.M., J.F.F.G.S., J.L.P. y Y.E.M.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: I.L.V..

Tesis de jurisprudencia 3/2022 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de enero de dos mil veintidós.

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