Tesis num. 2a./J. 44/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2012 (Reiteración)

Fecha de publicación01 Mayo 2012
MateriaComún
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración

Cuando se denuncia una posible contradicción de tesis entre las sustentadas por Tribunales Colegiados de Circuito y se advierte que sobre el punto jurídico a debate ya existe jurisprudencia definida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dicha contradicción debe declararse improcedente, toda vez que no ha lugar a fijar el criterio que debe prevalecer al encontrarse determinado.

Contradicción de tesis 304/2011. Entre las sustentadas por el Tercer, el Segundo y el Primer Tribunales Colegiados, todos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 5 de octubre de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: S.A.V.H.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: D.M.P.Z..


Contradicción de tesis 394/2011. Entre las sustentadas por el Séptimo, el Décimo Quinto, el Décimo Sexto y el Décimo Séptimo Tribunales Colegiados, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 19 de octubre de 2011. Cinco votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.B.H..


Contradicción de tesis 409/2011. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 26 de octubre de 2011. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: Ma. de la L.P.P..


Contradicción de tesis 441/2011. Entre las sustentadas por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del mismo circuito. 16 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: L.J.G.R..


Contradicción de tesis 404/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Primero, ambos del Vigésimo Circuito. 23 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: L.M.A.M.. Secretaria: L.G.M..


Tesis de jurisprudencia 44/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de abril de dos mil doce.

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