Tesis num. 2a./J. 21/2021 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 26-11-2021 (Precedentes Obligatorios)
Fecha de publicación | 26 Noviembre 2021 |
Materia | Constitucional |
Emisor | Segunda Sala |
En un juicio de amparo indirecto una escuela privada reclamó, por su sola vigencia, diversas normas de la Ley General de Educación que regulan a los planteles educativos privados como parte del Sistema Educativo Nacional.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 103, párrafos primero, segundo, fracciones I, II, V y VI, y tercero, de la Ley General de Educación, en la parte que encomienda a la autoridad educativa la expedición de los lineamientos relativos a los procesos de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, certificación, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio educativo, y establece su materia, no viola el principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 de la Constitución Federal.
Justificación: La indicada disposición legal sienta de manera suficiente las bases para la expedición de esos lineamientos, porque: 1) queda claro que serán emitidos por la autoridad educativa federal, esto es, por la Secretaría de Educación Pública a través de la dependencia que se designe como la encargada de la gestión de los planteles educativos; y, 2) establece con precisión los tópicos que deben abordar los lineamientos (seguridad, higiene, asesoría técnica, supervisión estructural en obras mayores, transparencia, rendición de cuentas y eficiencia de los recursos asignados a la construcción y mantenimiento de las escuelas) e, incluso, los aspectos específicos que deben contener (precisiones técnicas, procedimientos de certificación, mecanismos económicos, acciones de capacitación, consultoría y asistencia, esquemas de seguimiento técnico y administrativo, prevención y atención de los daños por desastres naturales). Sobre todo, porque el objeto de la Ley General de Educación es regular las competencias en materia educativa que correspondan a los distintos órganos de gobierno, por lo que la definición de la oficina o dependencia encargada de cada tarea corresponde a esos órdenes de gobierno, desde luego, mediante su normatividad respectiva y dentro del marco global establecido en la Ley General de Educación.
SEGUNDA SALA
Amparo en revisión 62/2021. Expresión Base de la Creatividad, S.C. 29 de septiembre de 2021. Cinco votos de los Ministros A.P.D., L.M.A.M., J.F.F.G.S., J.L.P. y Y.E.M.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: I.L.V..
Tesis de jurisprudencia 21/2021 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.