Tesis num. 2a./J. 24/2021 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 26-11-2021 (Tesis Jurisprudenciales)

Fecha de publicación26 Noviembre 2021
MateriaConstitucional
EmisorSegunda Sala

Hechos: En un juicio de amparo indirecto una escuela privada reclamó, por su sola vigencia, diversas normas de la Ley General de Educación que regulan a los planteles educativos privados como parte del Sistema Educativo Nacional.


Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los artículos 163 y 164 de la Ley General de Educación, al facultar a la autoridad educativa para imponer medidas precautorias y correctivas –consistentes en suspensión temporal o definitiva del servicio educativo, suspensión de información o publicidad, y colocación de sellos–, no violan los derechos de audiencia y al debido proceso previstos en el artículo 14 de la Constitución Federal.


Justificación: Dentro del procedimiento a seguir una vez que se practican las visitas de verificación, existe la posibilidad de imponer las indicadas medidas precautorias y correctivas, que deben ser aplicadas como previsiones protectoras ante las sospechas fundadas de un riesgo en el plantel educativo, pero sin que se traduzcan o se constituyan en decisiones definitivas y, por ende, en actos de privación al tenor de la jurisprudencia P./J. 40/96 de rubro: "ACTOS PRIVATIVOS Y ACTOS DE MOLESTIA. ORIGEN Y EFECTOS DE LA DISTINCIÓN.", lo que pone de manifiesto que, respecto de ellas, el legislador no estaba obligado a prever una dilación de defensa previa en favor de los afectados, sin que ello implique una violación al derecho de audiencia. No obstante, los artículos 161 y 162 de la Ley General de Educación son expresos al señalar que, una vez hechas constar en el acta de visita las posibles irregularidades, los visitados estarán en aptitud de argumentar en su favor en la propia acta y, más aún, podrán exhibir documentación complementaria, formular observaciones y ofrecer pruebas mediante escrito presentado ante la autoridad educativa dentro de los cinco días hábiles siguientes; de ahí que los visitados sí pueden argumentar y probar en su favor respecto de las irregularidades advertidas en la visita antes de que la autoridad se pronuncie sobre la imposición de medidas precautorias o correctivas.

Amparo en revisión 62/2021. Expresión Base de la Creatividad, S.C. 29 de septiembre de 2021. Cinco votos de los Ministros A.P.D., L.M.A.M., J.F.F.G.S., J.L.P. y Y.E.M.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: I.L.V..


Tesis de jurisprudencia 24/2021 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.


Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 40/96 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, julio de 1996, página 5, con número de registro digital: 200080.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de noviembre de 2021 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de noviembre de 2021, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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