Tesis num. 2a./J. 17/2021 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 05-11-2021 (Tesis Jurisprudenciales)

Fecha de publicación05 Noviembre 2021
MateriaConstitucional, Administrativa
EmisorSegunda Sala

Hechos: Un quejoso promovió juicio de amparo indirecto en el cual alegó que los artículos 91 y 92 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que prevén la resolución del recurso de revisión en sede administrativa, son contrarios al mandato previsto en el tercer párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que no contemplan que se privilegie la resolución de fondo del asunto sobre los formalismos procedimentales. La Jueza de Distrito que conoció del asunto negó el amparo por cuanto hace a la inconstitucionalidad reclamada, pues consideró que la disposición constitucional de referencia contiene una regla que confiere poder a la autoridad legislativa, mas no un derecho subjetivo público a favor de la persona, lo cual implica que hasta en tanto no se ejerza esa atribución por parte del Congreso de la Unión, a fin de adecuar las normas legales al texto del artículo 17 de la propia Constitución, las situaciones jurídicas imperantes en materia de resolución de recurso de revisión en sede administrativa no debían cambiar.


Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que los artículos 91 y 92 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo no transgreden el derecho de acceso a la justicia si se interpretan de conformidad con el artículo 17, tercer párrafo, de la Constitución General de la República, en el sentido de que, al resolver el recurso de revisión, la autoridad debe privilegiar la emisión de un pronunciamiento de fondo sobre los formalismos procedimentales.


Justificación: El principio de interpretación conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige del órgano jurisdiccional optar por aquella interpretación de la ley aplicable que derive en un resultado que sea acorde al texto de la Ley Suprema, en caso de que la norma secundaria sea oscura y admita dos o más entendimientos posibles. En el caso, la interpretación de los artículos 91 y 92 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, puede hacerse en el sentido literal de que, cuando en el estudio del recurso de revisión respectivo, uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado (sin importar si se trata de cuestiones formales o de fondo), bastará con el examen de dicho punto para obviar los restantes agravios, aunque a la postre pudieren otorgar un mayor beneficio a la persona; con base en ello, prima facie, se podría establecer que son inconstitucionales, pues su texto es insuficiente y oscuro, en virtud de que no privilegian la resolución de fondo. Sin embargo, esta interpretación conllevaría un resultado no acorde con el artículo 17, tercer párrafo, constitucional. Por tanto, para evitar el resultado indicado y armonizar los preceptos cuestionados con la Ley Fundamental del país, se opta por su interpretación conforme al precepto constitucional citado, el cual dispone que siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales (principio de mayor beneficio). Sin que la falta de mención expresa del referido principio en las normas reclamadas sea motivo suficiente para considerar que lo transgreden, pues de la exposición de motivos relativa se advierte que la intención del Constituyente Permanente al adicionar el referido artículo 17, fue que el principio permeara el sistema de justicia a nivel nacional, de tal suerte que, por la entrada en vigor de la reforma, las autoridades se encuentran obligadas a acatarlo.

Amparo en revisión 53/2021. E.B.H. y otros. 30 de junio de 2021. Cinco votos de los Ministros A.P.D., L.M.A.M., J.F.F.G.S., J.L.P. y Y.E.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: J.M.M.F..


Tesis de jurisprudencia 17/2021 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de octubre de dos mil veintiuno.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de noviembre de 2021 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de noviembre de 2021, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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