Tesis num. 2a./J. 30/2024 (11a.) de Segunda Sala, 22-03-2024 (Precedentes Obligatorios)

Fecha de publicación22 Marzo 2024
MateriaConstitucional, Administrativa
EmisorSegunda Sala

Hechos: Una persona moral promovió juicio de amparo en contra de los referidos preceptos vigentes en 2022, por considerar que violan los principios tributarios de proporcionalidad, equidad y legalidad tributarias, así como el de razonabilidad legislativa. La persona juzgadora sobreseyó en el juicio. El Tribunal Colegiado de Circuito revocó esa decisión y reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se pronunciara al respecto.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los artículos 195-T, apartado A, fracción I, y apartado B, fracción II, y 195-V, fracciones I y III, de la Ley Federal de Derechos vigente en 2022, son medidas legislativas tributarias que superan un examen de razonabilidad, en tanto que persiguen una finalidad constitucionalmente válida, resultan idóneas, necesarias y proporcionales en sentido estricto.

Justificación: El artículo 195-T establece las cuotas para el pago de derechos por la expedición o revalidación de cada uno de los permisos generales para la fabricación de armas de fuego, cartuchos, cartuchos de fuego central, armas deportivas o municiones esféricas de plomo, por la expedición de cada uno de los permisos ordinarios para la compra de cartuchos deportivos a los expendios autorizados. Por su parte, el artículo 195-V, prevé las cuotas para el pago de derechos por la expedición de cada permiso general para el transporte especializado de explosivos, sustancias químicas relacionados con éstos, artificios, armamento o municiones, y por la autorización para modificar un permiso general en cualquiera de sus condiciones, por ubicación, técnica de trabajo u otro motivo que no afecte la clase de producción permitida. Dichas disposiciones tienen una finalidad constitucionalmente válida, al ser una medida legislativa que contribuye al gasto público conforme al principio de proporcionalidad tributaria, y que encuentra fundamento en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, pues la finalidad que se pretende alcanzar consiste en que exista una verdadera correlación entre el servicio que presta la Secretaría de la Defensa Nacional y el monto de la cuota, atendiendo al objeto real del primero. El monto de esas cuotas es una medida idónea, apta y adecuada para cumplir con la finalidad constitucionalmente válida mencionada, pues el cumplimiento del principio de proporcionalidad tributaria en el caso de los derechos implica que el monto que se cobre por el servicio sea lo más cercano al costo real que conlleva prestarlo, por lo que si los previstos en los preceptos reclamados no sufrieron ningún incremento hasta antes de su entrada en vigor, se concluye que deben adecuarse al valor real aproximado que considere el legislador. De otra forma los solicitantes de los servicios públicos estarían tributando conforme a una capacidad contributiva que no es real, sin que exista razón que lo justificara. Además, en dichas disposiciones subyace el interés público del Estado en que el servicio público que se preste sea acorde con el costo real, dado que se encuentra dentro de sus atribuciones y funciones todo lo relacionado con las armas de fuego y explosivos. Esta medida tributaria resulta necesaria para cumplir con el principio de proporcionalidad tributaria, dado que de no adecuarse el monto de las cuotas de los derechos contenidos en los referidos preceptos, no sólo se incumpliría con el citado principio al no existir correlación entre el costo real del servicio prestado y el monto de la cuota, sino que existiría una merma en las finanzas públicas, al estar subsidiando a los solicitantes del servicio sin que exista ninguna justificación para ello. La medida resulta proporcional en sentido estricto, dado que los solicitantes de los servicios por los que se pagan los derechos contenidos en los preceptos reclamados cumplen con la obligación de contribuir de acuerdo con su real y efectiva capacidad contributiva, al existir correlación en el servicio prestado y el monto de la cuota. Además, permiten que la administración pública cumpla con sus facultades y funciones de derecho público relativas al control, vigilancia, inspección y verificación de armas de fuego y explosivos.

SEGUNDA SALA.

Amparo en revisión 309/2023. Industrias Tecnos, S.A. de C.V. 23 de agosto de 2023. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.

Tesis de jurisprudencia 30/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de marzo de dos mil veinticuatro.

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