Tesis num. 2a./J. 19/2024 (11a.) de Segunda Sala, 08-03-2024 (Precedentes Obligatorios)

Fecha de publicación08 Marzo 2024
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Hechos: Una persona, en su carácter de notario público, promovió un juicio de amparo indirecto en contra de las reglas referidas, relacionadas con la obligación de los notarios públicos de conservar y mantener disponible la información de los beneficiarios controladores, cuando intervengan en la formación o celebración de contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de personas morales, fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que las reglas 2.8.1.21, fracciones II y III, y 2.8.1.23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, al establecer la obligación de los notarios públicos de conservar y mantener disponible la información fidedigna, completa, adecuada, precisa y actualizada acerca del beneficiario controlador, no conlleva que se encuentren obligados a integrar dicha información como parte de su contabilidad, ni a actualizarla con posterioridad a su intervención en los contratos o actos jurídicos respectivos.

Justificación: Las citadas reglas señalan que los notarios públicos deben conservar y mantener disponible la información fidedigna, completa, adecuada, precisa y actualizada relativa al beneficiario controlador, lo cual implica que se encuentran vinculados a adoptar medidas razonables a efecto de resguardar la información para el caso de que sea requerida por las autoridades, mas no conlleva la obligación de integrar dicha información como parte de su contabilidad. Lo anterior, pues el primer párrafo del artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación y el primer párrafo de la regla 2.8.1.22, sólo obligan expresamente a las personas morales, fiduciarias, fideicomitentes, fideicomisarios y partes contratantes o integrantes, a conservar como parte de la contabilidad la información relativa a sus beneficiarios controladores. Además, la referida obligación tampoco implica que los notarios públicos se encuentren constreñidos a continuar actualizando la información de los beneficiarios controladores con posterioridad a su intervención en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos previstos en el artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación, pues basta remitirse al artículo 32-B Quinquies del referido ordenamiento para advertir que el legislador sólo impuso esa obligación a las personas morales, a las fiduciarias, a los fideicomitentes y fideicomisarios en el caso de fideicomisos, y a las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica. De esta forma, a lo que se encuentran sujetos los notarios es a adoptar medidas razonables para cerciorarse que la información que obtengan de los beneficiarios controladores se encuentre actualizada al momento de su intervención en los actos jurídicos respectivos; y no así a mantener actualizada dicha información con posterioridad a ello.

SEGUNDA SALA.

Amparo en revisión 766/2023. Francisco Daniel Sánchez Domínguez. 6 de diciembre de 2023. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Luis Enrique García de la Mora.

Tesis de jurisprudencia 19/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro.

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