Tesis num. 1a. XXXV/2023 (11a.) de Primera Sala, 20-10-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación20 Octubre 2023
MateriaPenal, Común
EmisorPrimera Sala
Localizador [TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo III; Pág. 2472
Hechos

Un Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver un juicio de amparo directo derivado de un procedimiento penal adversarial y oral, consideró inoperante analizar un reclamo sobre la prescripción de la causa penal que se sustentó en el hecho de que la querella no se presentó de manera oportuna. Para dicho tribunal, de acuerdo con el principio de continuidad previsto en el artículo 20, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ese planteamiento debió problematizarse en etapas previas al juicio o bien en la misma audiencia para que pudiera ser materia de análisis dentro del recurso de apelación y en el juicio de amparo directo. Inconforme con dicha interpretación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: Si conforme a la norma penal relativa, la prescripción produce la extinción de la acción penal y es decretada oficiosamente por el Ministerio Público o por el órgano jurisdiccional, entonces el análisis sobre su actualización en el recurso de apelación y en el juicio de amparo directo no está condicionado a que ese planteamiento se hubiera sometido al principio de contradicción de las partes durante la audiencia del juicio, ya que a estas últimas no les corresponde su demostración.

Justificación: Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el principio de contradicción que deriva de las fracciones IV y VI del apartado A del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el objetivo de que las partes puedan someter a refutación y contraargumentación la posición contraria. Asimismo, constituye una garantía en la formación de la prueba que exige que la contraparte de la oferente tenga la oportunidad de controvertir su credibilidad para que tales elementos puedan servir de sustento a la sentencia que resuelva el asunto penal y formar parte de la materia de estudio en el recurso de apelación y, en su caso, del juicio de amparo directo.

No obstante, del contenido de los artículos 115, párrafo primero, y 129 del Código Penal para el Estado de Durango, se desprende que la prescripción constituye una forma de extinguir oficiosamente la pretensión punitiva que se actualiza por el simple transcurso del tiempo y que será decretada por el Ministerio Público o por el órgano jurisdiccional. Por ello, la acreditación de esa figura no requiere ser sometida al principio de contradicción en el juicio para que pueda ser analizada oficiosamente en el recurso de apelación y en el juicio de amparo directo. Además, su estudio resulta preferente a cualquier planteamiento, ya que la prescripción produce el sobreseimiento en la causa penal, con lo que se daría por culminado el procedimiento.

PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 5325/2021. 4 de mayo de 2022. Mayoría de tres votos de la M.A.M.R.F. y de los Ministros J.M.P.R. y A.G.O.M.. Disidentes: M.N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto particular, y el Ministro J.L.G.A.C., quien formuló voto particular. Ponente: M.P.A.M.R.F.. Secretario: S.A.P.L..

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