Tesis num. 1a. XXXIV/2022 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 09-12-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación09 Diciembre 2022
MateriaConstitucional, Civil
EmisorPrimera Sala
Hechos

Una colectividad de trescientas setenta y una personas, a través de representante común, promovió acción colectiva difusa contra una persona moral del ramo inmobiliario, de quien reclamó la reparación de daños ambientales causados con motivo de la edificación de un desarrollo habitacional en una zona de conservación ecológica; los promoventes se ostentaron como habitantes de fraccionamientos aledaños a la referida construcción. En el auto de certificación a que se refiere el artículo 590 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la Jueza del conocimiento desechó la demanda bajo la consideración de que el representante común que la suscribió no tenía legitimación procesal, dado que los miembros de la colectividad no la firmaron directamente para designarlo como tal en ella, sino que exhibieron un escrito por cada integrante, en el que se le nombraba representante común y se le otorgaba el consentimiento para que promoviera la acción, lo cual, la juzgadora estimó que constituía un mandato que no cumplía con los requisitos previstos en la codificación sustantiva civil federal; además, consideró que los integrantes de la colectividad no demostraron su legitimación en la causa, pues las copias simples de credenciales de elector exhibidas no justificaban la vecindad con el fraccionamiento en construcción. Esta decisión se confirmó en recurso de apelación. La colectividad instó juicio de amparo directo cuyo conocimiento atrajo este Alto Tribunal.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que en una acción colectiva, el consentimiento de los miembros de la colectividad para la promoción de la acción y la designación de representante común debe constar por escrito, ya sea que opten por suscribir directamente la demanda y allí hagan el nombramiento, o bien, que la firme únicamente el representante común y a ella se adjunte un documento único signado por los integrantes de la colectividad en el que se manifieste dicho consentimiento o que esto lo hagan en documentos individuales; en el entendido de que dicho representante puede ser una persona de la colectividad afectada o ajena a ella.

Justificación: Del análisis sistemático y funcional de los artículos 579, 580, 585, 587, fracción IV, 589, fracción III, 594, último párrafo, 602, 617, 618 y 625 del Código Federal de Procedimientos Civiles en materia de acciones colectivas, se constata que el carácter de parte en sentido material y formal, como titular de los derechos e intereses sustanciales materia del litigio, corresponde a los miembros de la colectividad, y que los sujetos a que se refieren las diversas fracciones del artículo 585 ejercen una representación procesal activa, con facultades para suscribir la demanda en nombre de sus representados y actuar en lo subsecuente, en calidad de auténticos mandatarios judiciales. Ahora bien, la legislación no exige alguna forma específica para que los integrantes de la colectividad manifiesten su voluntad en la promoción de la acción y realicen la designación del representante común, lo único que prevé es que: i) los miembros de la colectividad deben otorgar su consentimiento para ser representados por él; ii) a la demanda se deben acompañar los documentos con los que el accionante acredite su representación; y, iii) el representante común debe satisfacer los requisitos cualitativos que, en forma positiva o negativa, se establecen para una representación adecuada. El ordenamiento referido tampoco impone que se tenga que conferir al representante común un mandato con todas las formalidades que prevea el Código Civil Federal, sino que basta que la voluntad para ello conste por escrito y así se acredite al presentar la demanda colectiva. Por tanto, los integrantes de la colectividad pueden manifestar su consentimiento al suscribir la demanda directamente y en ella nombrar al representante común, o bien, pueden hacerlo en un único documento distinto que se adjunte a ésta signado por todos ellos, o pueden ser varios escritos firmados en lo individual; en el entendido que el carácter de representante común puede conferirse a un miembro de la colectividad o a una persona ajena a ella, pues ésta es una particularidad que admite el sistema jurídico especial de las acciones colectivas.

PRIMERA SALA.

Amparo directo 8/2020. L.A.B., en su carácter de representante común de la colectividad difusa conformada por vecinos de comunidades aledañas al denominado "Fraccionamiento Santa Anita Hills" también conocido como "Bosque Alto", en el Municipio de Tlajomulco de Z., J.. 9 de septiembre de 2020. Cinco votos las Ministras Norma Lucía P.H. y A.M.R.F., y los Ministros J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, A.G.O.M. y J.L.G.A.C., quien formuló voto concurrente. Ponente: M.N.L.P.H.. Secretaria: L.P.R.S..

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