Tesis num. 1a. XXXIV/2022 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 18-11-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación18 Noviembre 2022
MateriaAdministrativa, Constitucional
EmisorPrimera Sala
Hechos

Una empresa, al promover un juicio de amparo indirecto, cuestionó la constitucionalidad del artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del uno de enero de dos mil veinte, por transgredir los principios de seguridad jurídica y de legalidad tributaria, al considerar que existe una indefinición respecto de lo que debe considerarse una "parte relacionada". El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio señalando que no se demostró el acto de aplicación del precepto impugnado, decisión que fue revocada por el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, pues consideró que la norma es de naturaleza autoaplicativa, por lo que remitió el asunto a la Suprema Corte para su estudio.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del uno de enero de dos mil veinte, no viola los principios de seguridad jurídica y de legalidad tributaria, al no prever un concepto de "parte relacionada", pues el legislador no tiene la obligación de definir cada locución o vocablo utilizado en las normas y mucho menos de reiterar una definición que ya se encuentra en el sistema normativo aplicable.

Justificación: Tanto el artículo 90, último párrafo, como el diverso 179, quinto párrafo, ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, prevén lo que se considera "parte relacionada", sin que dichas definiciones se contrapongan entre sí, toda vez que la normatividad que aplica a cada contribuyente depende de su carácter como persona física o moral y también de sus otras características, como la nacionalidad o el tipo de empresa que es. En ese sentido, la ley no deja lugar a dudas de lo que debe entenderse por "partes relacionadas", pues ambos artículos prevén que "dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas", sin que pase desapercibido que las normas establecen supuestos específicos que también se consideran partes relacionadas, como "cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera", "los integrantes de una asociación en participación", entre otros. Luego, no existe incertidumbre respecto de dicho concepto, ni tampoco se viola el principio de legalidad tributaria por no preverse en la norma impugnada su descripción, ya que de una interpretación sistemática de la ley de la materia puede advertirse con claridad quiénes son "partes relacionadas" para todos los efectos que en la misma legislación se prevean.

PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 381/2021. Turismo G., S.A. de C.V. 29 de junio de 2022. Mayoría de tres votos de la Ministra Norma Lucía P.H., y los Ministros A.G.O.M. y J.M.P.R.. Ausente: M.P.A.M.R.F.. Disidente: Ministro J.L.G.A.C., quien formuló voto particular. Ponente: Ministro J.M.P.R.. Secretaria: B.M.S..

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