Tesis num. 1a. XXVI/2023 (11a.) de Primera Sala, 08-09-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación08 Septiembre 2023
MateriaAdministrativa, Constitucional
EmisorPrimera Sala
Localizador[TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Diversas personas migrantes fueron detenidas en una estación migratoria por autoridades adscritas al Instituto Nacional de Migración, por un periodo superior a treinta y seis horas, para averiguar su situación de regularidad dentro del territorio nacional. En contra de esa detención, entre otros actos reclamados, las personas migrantes presentaron demanda de amparo indirecto. El Juzgado de Distrito del conocimiento resolvió, por una parte, sobreseer en el juicio de amparo y, por otra, concederlo. Contra esa determinación, las partes interpusieron recurso de revisión.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que una vez superado el periodo de treinta y seis horas para la detención de una persona en una estación migratoria, conforme al párrafo cuarto del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Instituto Nacional de Migración otorgarle la condición de "estancia de visitante con permiso para recibir una remuneración en el país" mientras subsista el supuesto por el que se le otorgó y garantizar la conclusión del procedimiento administrativo migratorio en ejercicio de su libertad absoluta. Una vez agotada esa condición, el mismo Instituto deberá determinar su situación migratoria definitiva; incluso, su retorno asistido o deportación.

Justificación: Lo anterior, toda vez que el alojamiento de personas extranjeras en estaciones migratorias a partir de su presentación no puede exceder el periodo máximo de treinta y seis horas establecido en el artículo 21 constitucional; periodo máximo de detención que debe interpretarse sistemáticamente con el artículo 121, párrafo segundo, de la Ley de Migración, que dispone que la persona extranjera sujeta a un procedimiento administrativo migratorio permanecerá presentada en la estación migratoria respectiva, en observancia a lo dispuesto por el diverso artículo 111.

PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 388/2022. R.R.M.V. y otros. 15 de marzo de 2023. Mayoría de tres votos de los Ministros J.L.G.A.C., quien formuló voto concurrente, J.M.P.R., y de la M.A.M.R.F.. Disidentes: M.A.Z.L. de L., quien formuló voto aclaratorio, concurrente y particular, y A.G.O.M.. Ponente: Ministro J.L.G.A.C.. Secretario: P.F.M.D..

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