Tesis num. 1a. XXI/2023 (11a.) de Primera Sala, 08-09-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación08 Septiembre 2023
MateriaAdministrativa, Constitucional
EmisorPrimera Sala
Localizador[TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

El primero de junio de dos mil veintiuno, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Bibliotecas que prevé que todos los editores y productores de obras literarias deberán entregar a la Biblioteca de México, a la Biblioteca del Congreso de la Unión y a la Biblioteca Nacional de México, seis ejemplares de todas sus ediciones y producciones para integrar el depósito legal. En contra de esa norma, una persona con actividades vinculadas con la industria editorial presentó demanda de amparo en la que controvirtió su inconstitucionalidad, entre otros aspectos, por considerar que la entrega de ejemplares para constituir el depósito legal trastoca los principios de justicia fiscal. Se le negó la protección constitucional e interpuso un recurso de revisión.

Criterio jurídico: La obligación de las personas editoras y productoras de obras literarias de entregar seis ejemplares de todas sus ediciones y producciones para integrar el depósito legal para el acervo cultural de la Nación en la Biblioteca de México, la Biblioteca del Congreso de la Unión y la Biblioteca Nacional de México, es una medida de solidaridad para alcanzar el fin de lograr un acceso universal a la cultura, por lo que no se trata de una contribución sujeta a los principios de justicia fiscal.

Justificación: La obligación contenida en el artículo 37 de la Ley General de Bibliotecas, de entregar ejemplares para el depósito legal para el acervo cultural, tiene la naturaleza de una aportación destinada a un fin público que persigue una participación solidaria para alcanzar el fin de lograr un acceso universal a la cultura. Es cierto que las obras producidas o editadas tienen un valor económico, pero esa característica no tiene el alcance de considerar que las obras constituyan un ingreso de carácter fiscal para el Estado que esté sujeto a los principios de justicia fiscal contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que además de que la entrega de las obras no está contemplada como tal en el ordenamiento jurídico, se trata del cumplimiento de un deber de colaboración con el desarrollo cultural de la nación que forma parte de la construcción de un derecho colectivo que se integra mejor con la participación de todas las personas que editan y producen el acervo cultural del país.

PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 136/2022. L.A.M.. 1 de marzo de 2023. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L. y J.L.G.A.C., y de la M.A.M.R.F.. Disidentes: Ministros A.G.O.M. y J.M.P.R.. Ponente: Ministra A.M.R.F.. Secretarios: J.J.G.V., M.H.A.G. y J.A.G.R..

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