Tesis num. 1a. XVIII/2023 (11a.) de Primera Sala, 18-08-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación18 Agosto 2023
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala
Localizador[TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

En dos mil diecinueve, el tutor de una persona con discapacidad mental se querelló en contra de dos personas, quienes fueron vinculadas a proceso por el delito de abandono de familiares previsto en el artículo 236, párrafo segundo, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de I. de la Llave. Durante la audiencia inicial, la defensa indicó que debía ser la propia víctima, es decir, la persona con discapacidad, quien tenía que querellarse. Sin embargo, la Jueza de Control resolvió que esta solicitud no era procedente porque la víctima tenía una discapacidad y la persona que se querelló, hermano de la víctima, tenía la calidad de tutor dativo. Posteriormente, las dos personas que fueron vinculadas a proceso, también hermanos de la víctima, promovieron juicio de amparo indirecto contra el artículo 226 del Código Nacional de Procedimientos Penales; el Juzgado de Distrito negó el amparo en contra de la inconstitucionalidad planteada, ante lo cual se interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que las personas con discapacidad pueden presentar una querella por sí mismas, con la posibilidad de adoptar los apoyos, salvaguardias y ajustes razonables que requieran y deseen para ello, conforme a los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; 10, 109, fracción XII, y 225 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Justificación: Conforme al artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, éstas tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones que con las demás personas. Por ello, no hay ningún impedimento para que las personas con discapacidad, sin importar cuál sea su diversidad funcional, presenten su querella conforme a la regla general establecida en el artículo 225 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Además, existe la posibilidad de que se adopten los apoyos y salvaguardias necesarios para ello, en términos de los artículos 10 y 109, fracción XII, del mismo ordenamiento, así como los ajustes razonables y procedimentales que se requieran para ese fin. Así, en aquellos casos en que no fuera posible determinar plenamente la voluntad de la persona, ésta podría seguir presentando querella a través del sistema de apoyos y salvaguardias previamente referido. Por otra parte, la presentación de la querella también puede ser con base en el principio de la mejor interpretación posible de la voluntad de la persona con discapacidad, según el cual dicha voluntad deberá interpretarse, a través de mecanismos de comunicación no convencional, conforme a su trayectoria de vida y creencias. Incluso, con base en documentos de voluntad anticipada que la persona haya suscrito previamente. Todo ello conforme a los principios y derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en los artículos referidos del Código Nacional de Procedimientos Penales. Asimismo, deberán observarse los ajustes razonables y ajustes al procedimiento que pudieran requerirse para ello.

PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 415/2022. 12 de abril de 2023. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., J.L.G.A.C., quien formuló voto concurrente, y A.G.O.M.. Disidentes: Ministra A.M.R.F., quien reservó su derecho para formular voto particular y M.J.M.P.R., quien formuló voto particular. Ponente: Ministro J.L.G.A.C.. S.: R.R.M. y F.S.P..

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