Tesis num. 1a. XV/2022 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 08-04-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación08 Abril 2022
MateriaCivil, Constitucional
EmisorPrimera Sala
Hechos

Una persona moral demandó la declaración judicial de nulidad absoluta de ciertas escrituras públicas. En la sentencia de primera instancia el Juez acogió las pretensiones reclamadas. Inconformes con dicha resolución, la actora y el notario público demandado interpusieron sendos recursos de apelación. El Tribunal de Alzada modificó la sentencia recurrida, únicamente en cuanto a imprecisiones de datos que hizo valer la actora, por lo demás confirmó el fallo apelado. El demandado promovió juicio de amparo directo, en el que reclamó la inconstitucionalidad del artículo 388 del Código Civil para el Estado de Q.R.. El Tribunal Colegiado de Circuito desestimó los argumentos del quejoso y negó el amparo.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 388 del Código Civil para el Estado de Q.R. al establecer que la nulidad absoluta es imprescriptible, no transgrede el principio de seguridad jurídica.

Justificación: Lo anterior es así, en virtud de que la nulidad absoluta, a diferencia de la relativa, recae en los elementos esenciales o de existencia de los actos jurídicos, por lo que el transcurso del tiempo no puede servir para subsanar la falta de alguno de esos elementos, independientemente de cuánto sea; es decir, el tiempo no puede convertir en acto jurídico lo que no tiene ese carácter; de ahí que esa nulidad es imprescriptible y puede invocarse por cualquier interesado en todo tiempo, lo que justifica que el artículo 388 del Código Civil para el Estado de Q.R. impida que la nulidad absoluta desaparezca por la prescripción, pues del acto afectado con dicha nulidad no pueden derivarse derechos u obligaciones cuya certeza deba protegerse, tan es así que la ley establece la destrucción retroactiva de los efectos que provisionalmente hubieren tenido lugar.

PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 83/2019. A.A.L.A.. 10 de abril de 2019. Cinco votos de la M.N.L.P.H., y los Ministros L.M.A.M., J.M.P.R., A.G.O.M. y J.L.G.A.C.. Ponente: Ministro J.L.G.A.C.. Secretaria: M.M.A..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR