Tesis num. 1a. XIV/2023 (11a.) de Primera Sala, 19-05-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación19 Mayo 2023
MateriaCivil
EmisorPrimera Sala
Localizador[TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Una mujer demandó de su cónyuge la disolución del vínculo matrimonial y el pago de una pensión alimenticia provisional y definitiva, mientras que su contraparte demandó, entre otras prestaciones, la disolución de la sociedad conyugal. En apelación, la Sala determinó que la actora no contaba con derecho a gozar de una pensión compensatoria, en sus vertientes resarcitoria y asistencial. Asimismo, una vez decretado el divorcio, reservó para ejecución de sentencia la liquidación de la sociedad conyugal. En vía de amparo directo, el Tribunal Colegiado determinó la procedencia de una pensión compensatoria únicamente en su vertiente resarcitoria, concediendo la protección federal para efecto de que la Sala dictara una nueva sentencia reconociendo este derecho. Contra ello, el tercero interesado interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: A fin de determinar la existencia o no de un desequilibrio patrimonial, el tribunal de enjuiciamiento debe contar con un panorama completo de la situación patrimonial de las partes, el cual incluye, entre otros elementos, los bienes que en su caso pudieran formar parte de la sociedad conyugal.

Justificación: El principio de unidad en el juicio de divorcio exige que el tribunal de conocimiento resuelva todas las cuestiones inherentes a la disolución del matrimonio, sin reservar su determinación para la vía incidental, pues ello además de contravenir el principio general de economía procesal, genera el riesgo de generar resoluciones incongruentes. En el contexto de las medidas resarcitorias –como la pensión compensatoria– la fragmentación de estas cuestiones inhibe, por su propia naturaleza, el proceso valorativo que debe implementarse. En específico, el reservar la cuantificación y liquidación de la sociedad conyugal para un momento posterior impide al tribunal contar con un panorama integral de la situación económica de las partes, lo que constituye un requisito indispensable para dictar las medidas resarcitorias adecuadas para cada caso concreto.

PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 1615/2022. 30 de noviembre de 2022. Mayoría de tres votos de los Ministros J.L.G.A.C. y A.G.O.M., y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR