Tesis num. 1a. XIII/2023 (11a.) de Primera Sala, 19-05-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación19 Mayo 2023
MateriaCivil
EmisorPrimera Sala
Localizador[TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Una mujer demandó de su cónyuge la disolución del vínculo matrimonial y el pago de una pensión alimenticia provisional y definitiva. En apelación, la Sala determinó que la actora no contaba con derecho a gozar de una pensión compensatoria, en sus vertientes resarcitoria y asistencial. En vía de amparo directo, el Tribunal Colegiado determinó la procedencia de una pensión compensatoria únicamente en su vertiente resarcitoria, concediendo la protección federal para efecto de que la Sala dictara una nueva sentencia reconociendo este derecho. Contra ello, el tercero interesado interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: La Primera Sala resolvió que en la pensión compensatoria las vertientes asistencial y resarcitoria, respectivamente, son susceptibles de análisis autónomo y pueden existir de manera independiente, pues los extremos de las acciones son distintos.

Justificación: Al analizar la pensión compensatoria, la Primera Sala estimó que ésta no se reduce exclusivamente a una vertiente asistencial, derivada del deber de solidaridad familiar, sino que posee también una dimensión resarcitoria que obedece a razones y persigue finalidades distintas de las prestaciones de naturaleza asistencial. Así, mientras que estas últimas obedecen a un imperativo de solidaridad familiar y tienen su fundamento en las relaciones familiares reconocidas por la legislación civil, las medidas resarcitorias, como la compensación o la pensión compensatoria, buscan reparar el desequilibrio económico ocasionado por una distribución asimétrica de las labores durante una relación de pareja. Por lo anterior, se estima que la vertiente resarcitoria de la pensión compensatoria puede existir y ser analizada de manera autónoma a la asistencial. Toda vez que las acciones resarcitorias en general, y la pensión compensatoria en específico, tienen como supuesto de procedencia el desequilibrio patrimonial generado por una distribución desigual de los trabajos domésticos, las autoridades jurisdiccionales deberán evaluar cada caso conforme a una perspectiva completa de la situación patrimonial de las partes a fin de confeccionar el remedio (o combinación de remedios) idóneo para satisfacer los imperativos de justicia y protección a la familia en el caso específico.

PRIMERA SALA.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR