Tesis num. 1a. XII/2023 (11a.) de Primera Sala, 19-05-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación19 Mayo 2023
MateriaCivil
EmisorPrimera Sala
Localizador[TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Una mujer demandó de su cónyuge la disolución del vínculo matrimonial y el pago de una pensión alimenticia provisional y definitiva. En apelación, la Sala determinó que la actora no contaba con derecho a gozar de una pensión compensatoria, en sus vertientes resarcitoria y asistencial. En vía de amparo directo, el Tribunal Colegiado determinó la procedencia de una pensión compensatoria únicamente en su vertiente resarcitoria, concediendo la protección federal para efecto de que la Sala dictara una nueva sentencia reconociendo este derecho. Contra ello, el tercero interesado interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: La aplicación de remedios concretos encaminados a resarcir el desequilibrio producido por enriquecimientos y empobrecimientos injustos no puede constituir una aplicación retroactiva de la ley en contravención del párrafo primero del artículo 14 constitucional, pues deriva del principio general que prohíbe el enriquecimiento injustificado.

Justificación: La igualdad de los cónyuges con respecto a los derechos y obligaciones derivados del matrimonio es un principio reconocido en todos los ordenamientos civiles y familiares a lo largo de la República y por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por lo tanto, si al concluir el matrimonio, una de las partes presenta un enriquecimiento considerable al tiempo que su contraparte se ha empobrecido, resulta evidente que tal situación no es compatible con esta finalidad del matrimonio, configurándose así un enriquecimiento injustificado que faculta a la parte empobrecida a exigir su resarcimiento. El fundamento de dichos remedios proviene de un principio general del derecho reconocido como fuente normativa por el párrafo cuarto del artículo 14 constitucional y ha sido reconocido expresamente, en materia familiar, como consecuencia directa del mandato constitucional de protección a la familia, por lo que la actualización de la justicia sustantiva en materia familiar justifica extender este principio al contexto de las relaciones familiares y en específico a su dimensión patrimonial, pues privar a los cónyuges o concubinos de esta misma protección, disponible para todos los demás justiciables, resultaría incompatible con el mandato de protección familiar. En consecuencia, el hecho de que la figura de la pensión compensatoria se haya incorporado expresamente en la legislación local con posterioridad al inicio del procedimiento judicial...

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