Tesis num. 1a. VIII/2023 (11a.) de Primera Sala, 14-04-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación14 Abril 2023
MateriaComún
EmisorPrimera Sala
Localizador [TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo II; Pág. 1547
Hechos

Dos Tribunales Colegiados de Circuito analizaron normas de distintas entidades que tienen un contenido jurídico equivalente y sostuvieron posturas contrarias al determinar la forma de consumación del delito de despojo para establecer cuándo inicia el cómputo del plazo para la prescripción de la acción penal. Uno de los tribunales sostuvo que el despojo es un delito de carácter permanente, en consecuencia, el término de prescripción inicia hasta que cesa la conducta, lo cual ocurre hasta el momento en que el sujeto activo restituye el predio a la parte ofendida. En contraste, el otro órgano colegiado, con base en criterios aislados emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que el despojo es un ilícito de consumación instantánea, por lo que el cómputo para la prescripción comienza desde que el activo ocupa el bien inmueble.

Criterio jurídico: Cuando un Tribunal Colegiado de Circuito sustenta un criterio jurídico con base en tesis aisladas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tales criterios no obligatorios forman parte de las consideraciones de esa ejecutoria, por lo que si se denuncia una contradicción entre ese criterio con el de otro tribunal, lo procedente es resolver el asunto de fondo porque en ese supuesto lo que contiende es el razonamiento jurídico integrado y aplicado por el Tribunal Colegiado y no los criterios aislados de este Alto Tribunal, con lo cual se privilegia el principio de seguridad jurídica que debe permear en el sistema jurídico nacional.

Justificación: La figura de la contradicción de criterios tiene un propósito fundamental que es garantizar el principio de seguridad jurídica que deriva del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual debe permear dentro de la actividad argumentativa de los órganos jurisdiccionales del país al resolver un mismo problema jurídico.

En ese sentido, si un Tribunal Colegiado de Circuito o un Pleno de Circuito, al emitir un criterio lo sustenta en tesis aisladas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es posible resolver una denuncia de contradicción de criterios respecto de lo resuelto en esa ejecutoria.

Lo anterior, porque en esos supuestos, lo que contiende es el criterio plasmado en esa determinación frente a lo resuelto por otro Tribunal Colegiado o Pleno de Circuito y no directamente el criterio contenido en las tesis aisladas emitidas por la Suprema Corte.

Entonces, cuando se advierte la...

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