Tesis num. 1a. VIII/2022 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 04-03-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación04 Marzo 2022
MateriaCivil, Constitucional
EmisorPrimera Sala
Hechos

Una persona moral compró acciones en el mercado de valores de una sociedad anónima bursátil más allá del límite máximo establecido en sus estatutos, con el fin de obtener el control de dicha empresa. En el juicio ordinario mercantil que se siguió para cuestionar la validez de estas transacciones se determinó que los límites estatutarios encuentran fundamento en el artículo 48 de la Ley del Mercado de Valores, razón por la cual se determinó la invalidez de las compras excedentes del referido límite. En contra de esa resolución, la compradora acudió al juicio de amparo directo a reclamar la validez constitucional de dicho precepto legal, alegando que violaba sus libertades económicas, reconocidas en el artículo 5o. constitucional.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el artículo 48 de la Ley del Mercado de Valores no vulnera las libertades fundamentales reconocidas en el artículo 5o. constitucional y debe reconocerse como válido, al superar el estándar de escrutinio ordinario.

Justificación: El artículo 48 de la Ley del Mercado de Valores establece una habilitación para que las sociedades anónimas bursátiles puedan aprobar en sus estatutos medidas para protegerse contra los riesgos de pérdida de control corporativo asociados al funcionamiento del referido mercado de valores, la que consiste en una potestad configurativa para que, a través de su máximo órgano de gobierno –la asamblea de accionistas–, diseñen las medidas que consideren más convenientes, sin imponer o condicionar los medios a utilizar. Ahora bien, el parámetro de control constitucional se fija en este caso con las libertades económicas contenidas en el artículo 5o. constitucional, las cuales incluyen la libertad de comercio, la libertad contractual y la libertad de trabajo, cuyos contenidos amplios abarcan una gran cantidad de actividades económicas, incluida la de empresa. Luego, para evaluar su validez, debe aplicarse un escrutinio ordinario o laxo, porque la regulación del legislador se ubica en un ámbito de política pública que se relaciona con el modelo de mercado considerado deseable. Por tanto, debe limitarse a verificar que la medida busque realizar un fin constitucional legítimo, que la medida legislativa guarde alguna conexión racional con dicha finalidad y que no sea desproporcional en sentido estricto. Así, la norma legal supera el primer paso, ya que con ella se busca perseguir una finalidad constitucionalmente legítima, a saber, que los accionistas en general conozcan y en su momento evalúen la conveniencia o no de la toma de control por parte de terceros y puedan, por tanto, protegerse contra tomas de control hostiles o indeseadas, las cuales se encuentran vinculadas con la protección de los accionistas, la publicidad, transparencia y libre voluntad contractual. También se cumple con el segundo paso porque la medida guarda una relación racional con dicha finalidad, pues permite a las sociedades protegerse contra las tomas de control hostiles, pero les prohíbe protegerse contra aquellas amigables, esto es, aquellas ofertas que pueden ser evaluadas por la asamblea de accionistas para su aprobación colectiva, conforme a los procedimientos estatutarios exigibles. Finalmente, la medida legislativa supera el tercer paso, ya que no resulta desproporcional en sentido estricto. El precepto no representa una interferencia en las libertades económicas de las personas, sino la regulación de una permisión que, en todo caso, faculta a las personas asociarse para restringir voluntariamente su propia libertad contractual frente al riesgo de ventas de acciones que puedan poner en peligro el control de la empresa. Adicionalmente, el precepto legal condiciona la validez de las medidas proteccionistas a cumplir con ciertos requisitos procedimentales y materiales, establecidos para proteger derechos de minorías, impedir la discriminación en contra de los accionistas, así como prohibir impedimentos absolutos a la toma de control, lo que hace que la medida sea respetuosa de otros bienes jurídicos en juego.

PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 4292/2019. Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V. 24 de marzo de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía P.H., quien formuló voto concurrente en el que se aparta de las consideraciones contenidas en la presente tesis, y A.M.R.F., y los Ministros J.L.G.A.C., J.M.P.R., quien formuló voto aclaratorio, y A.G.O.M.. Ponente: Ministro A.G.O.M.. Secretario: D.G.S..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR