Tesis num. 1a. VII/2022 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 13-05-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación13 Mayo 2022
MateriaCivil
EmisorPrimera Sala
Hechos

Una empresa propietaria de una discoteca fue condenada en primera y segunda instancias a pagar una indemnización por daños y perjuicios, ya que ejecutó obras musicales dentro de su establecimiento sin el pago de regalías. La empresa promovió un juicio de amparo directo en el que planteó la inconstitucionalidad del artículo 216 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, al considerar que transgrede el principio de seguridad jurídica, toda vez que no era claro respecto a cuáles ingresos se debía aplicar el porcentaje de indemnización.

Criterio jurídico: La indemnización de al menos el 40% (cuarenta por ciento) del precio de venta del producto o servicio prestado, prevista en el artículo 216 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, debe calcularse a partir de todos aquellos beneficios económicos que se obtienen con violación al derecho de autor.

Justificación: El artículo 216 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor establece que la indemnización por daños y perjuicios en ningún caso será inferior al 40% (cuarenta por ciento) del precio de venta al público del producto original o de la prestación original de cualquier tipo de servicios que impliquen violación al derecho de las personas autoras. En el caso de los servicios, para determinar el precio de venta al público deben cuantificarse todos aquellos elementos que convergen en la violación a los derechos autorales cuando la parte infractora obtuvo un lucro directo o indirecto a partir de la obra protegida. La razón es que un servicio que comunica obras protegidas por el derecho de autor, como son las discotecas, lo realiza con el objeto de obtener una ventaja o atractivo adicional a la actividad preponderante. Así, la indemnización debe cuantificarse respecto del total de los ingresos relacionados con la violación al derecho de autor que se obtienen con motivo de la ejecución de música protegida, incluidos, entre otros, por la venta de bebidas y alimentos en un establecimiento. Lo anterior, pues en el caso de determinados comercios que utilizan la reproducción de obras musicales, lo hacen para obtener una ventaja o atractivo complementario para que sus clientes consuman diversos productos en su interior. Esto, aunado a que la actividad preponderante del establecimiento es precisamente el entretenimiento mediante la reproducción de obras musicales respecto de las cuales se deben pagar las regalías correspondientes.

PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 4869/2019. Operadora Pabellón Bosques, S.A. de C.V. 17 de noviembre de 2021. Mayoría de tres votos de los Ministros J.M.P.R., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y A.G.O.M., y la M.A.M.R.F.. Disidentes: M.N.L.P.H. y M.J.L.G.A.C., quienes formularon voto particular. Ponente: M.P.A.M.R.F.. Secretarios: J.J.G.V. y R.M.H..

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