Tesis num. 1a. VI/2023 (11a.) de Primera Sala, 10-03-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación10 Marzo 2023
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala
Localizador [TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo II; Pág. 2062
Hechos

En un procedimiento penal tradicional, una persona reclamó en amparo directo la invalidez de las confesiones que rindió junto con su coinculpado ante el Ministerio Público porque se desahogaron en presencia de una persona de confianza y no de un defensor profesional en derecho, aunado a que su autoincriminación en los hechos atribuidos se obtuvo bajo tortura. El Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento validó las confesiones bajo el argumento de que las personas inculpadas contaron con la asistencia de una persona de confianza y desestimó la denuncia de tortura al considerar que no existían pruebas de que el quejoso y su coinculpado hubieran presentado lesiones físicas al momento de confesar, y negó el amparo. Inconforme con lo anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, en el que esta Primera Sala declaró nulas las confesiones de la parte quejosa y su coinculpado en virtud de que fueron rendidas sin la asesoría de un defensor profesional en derecho. A partir de la invalidez de las confesiones se consideró innecesario ordenar la reposición del procedimiento para investigar los posibles actos de tortura denunciados en la causa penal.

Criterio jurídico: En una causa penal tramitada bajo las reglas del sistema penal tradicional, resulta innecesario ordenar la reposición del procedimiento para investigar la denuncia sobre los posibles actos de tortura denunciados si es que, en su máximo alcance, la consecuencia de acreditar esa afectación consiste en invalidar la confesión y cualquier otro dato de autoincriminación, cuando esos medios de prueba ya se han declarado nulos de manera inmediata al haberse vulnerado otro derecho fundamental, como el de la falta de defensa técnica. Lo anterior, porque de esa forma la parte quejosa ya habría obtenido una reparación indirecta e inmediata frente a lo que representa la denuncia de tortura, lo cual torna infructuosa la reposición del procedimiento, de lo contrario, sólo se retrasaría innecesariamente la solución del asunto.

Justificación: Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que si una persona procesada en una causa penal denuncia actos de tortura, la autoridad judicial que conoce del proceso, además de dar vista al Ministerio Público para investigar sobre su existencia como delito, debe verificar a través de un estándar atenuado si existen o no datos que revelen su existencia y determinar su impacto en las pruebas dentro del...

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