Tesis num. 1a./J. 196/2023 (11a.) de Primera Sala, 08-12-2023 (Precedentes Obligatorios)

Fecha de publicación08 Diciembre 2023
MateriaPenal, Constitucional
EmisorPrimera Sala

Hechos: Una adolescente trans condujo a una niña a sostener relaciones sexuales con un adulto en un motel en León, Guanajuato. La autoridad ministerial formuló imputación en contra de la adolescente por el delito de corrupción de menores en la modalidad de inducir a la realización de una conducta sexual, en términos del artículo 237 del Código Penal del Estado de Guanajuato. En diversas ocasiones durante el desarrollo del proceso instaurado en contra de la adolescente se hizo referencia al nombre masculino que consta en sus documentos oficiales y las autoridades se dirigieron a ella utilizando pronombres masculinos. Lo anterior, a pesar de que desde la audiencia de formulación de la imputación, la adolescente manifestó a la Jueza de Control que se sentía más cómoda si se referían a ella utilizando pronombres femeninos y utilizando su nombre elegido o nombre social.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que, atendiendo a la obligación de juzgar con perspectiva de género y enfoque de interseccionalidad, cuando intervengan personas trans en procesos judiciales, las autoridades judiciales deberán garantizar que su identidad de género sea respetada a lo largo del procedimiento, lo que implica, entre otras cuestiones, que se les llame y utilice el nombre y pronombre que hayan elegido. Para ello, en los casos donde los documentos de identidad de una persona trans no reflejen la identidad con la que se han autodeterminado, las autoridades judiciales podrán aclarar por única ocasión esa cuestión en la primera actuación dentro del expediente, haciendo referencia al nombre registral e indicando el nombre y pronombres con los que se identifica actualmente la persona, sin hacer referencia al nombre registral en las posteriores actuaciones, incluidas las sentencias que se emitan, y evitar el uso de barras (/), "y/o", "alias" o alguna otra alternativa para incluir tanto el nombre social como el nombre registral de las personas trans.

Justificación: El derecho de cada persona a definir de manera autónoma su identidad sexual y de género encuentra relación con los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la vida privada, al reconocimiento de la personalidad jurídica y al nombre. Por tanto, para garantizar el adecuado respeto a estos derechos, es imprescindible que el Estado y la sociedad respeten y garanticen la individualidad de cada una de las personas, así como su derecho a ser tratadas de conformidad con los aspectos esenciales de su personalidad y la facultad legítima de establecer la exteriorización de su modo de ser, de acuerdo con sus más íntimas convicciones. Las personas que se identifiquen con identidades de género diversas deben ser reconocidas como tal y el Estado debe garantizarles que puedan ejercer sus derechos y contraer obligaciones en función de esa misma identidad sin verse obligadas a detentar otra identidad que no representa su individualidad. Lo anterior considerando que una de las formas más comunes de ejercer violencia verbal, simbólica y psicológica contra personas trans es el uso malintencionado o deliberado de pronombres, sustantivos y adjetivos de un género distinto a aquel con el cual se identifican para referirse a ellas.

PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 5769/2022. 26 de abril de 2023. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, y de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Rebeca Saucedo López.

Tesis de jurisprudencia 196/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.

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