Tesis num. 1a./J. 209/2023 (11a.) de Primera Sala, 08-12-2023 (Precedentes Obligatorios)

Fecha de publicación08 Diciembre 2023
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Hechos: Una mujer tenía una relación de concubinato con un hombre; entre ambos existía una diferencia de cuarenta y dos años. Ella desempeñaba labores de cuidado de los dos hijos que tuvieron en común y laboraba en los negocios que eran propiedad de su concubino, quien le proporcionaba una remuneración económica a cambio. En este contexto, la Fiscalía acusó a la mujer de formar parte de una organización liderada por su concubino, que se dedicaba al tráfico de personas en situación migratoria irregular provenientes de países asiáticos y del Medio Oriente para llegar a los Estados Unidos de América. A ella se le atribuyó el hecho de obtener información de esas personas, coordinar su recepción en el aeropuerto y entregar dinero a una diversa persona que les proporcionaba documentación migratoria apócrifa. Por estos hechos, la pareja de concubinos fue sentenciada en primera y segunda instancias por delincuencia organizada y por operaciones con recursos de procedencia ilícita. La mujer promovió juicio de amparo directo y argumentó que sufrió violencia psicológica y económica por parte de su concubino y ello condicionó su actuar en los hechos por los que fue sentenciada. El Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento negó el amparo, sin aplicar la perspectiva de género; inconforme con lo anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: Las personas juzgadoras deben aplicar la metodología para juzgar con perspectiva de género cuando la conducta de una persona acusada penalmente se cometió en un contexto de violencia de género. Entre los elementos que dan cuenta de dicho contexto se encuentran: la pertenencia de la persona acusada a una categoría sospechosa; la coincidencia de múltiples factores de vulnerabilidad en forma interseccional como ser joven, ser madre soltera y tener una condición económica precaria; la existencia de una relación sentimental y una diferencia de edad entre ella y su coacusado; la dependencia económica de una de las partes respecto de la otra, o la existencia de un alegato sobre la presencia de algún tipo de violencia.

Justificación: La perspectiva de género es un método que permite a las autoridades judiciales identificar si en un caso determinado existe alguna situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria.

Al respecto, la Primera Sala afirmó en el amparo directo en revisión 6181/2016 que este método se aplica en materia penal cuando se acredita que la persona imputada vive en un contexto de violencia de género.

En ese sentido, existen elementos que invariablemente dan cuenta de la necesidad de ordenar la práctica de pruebas para visibilizar si la conducta de la persona acusada se desarrolló en un contexto de violencia de género, entre ellos se encuentran: la edad en que la persona coacusada conoció a su coacusado, la existencia de una relación sentimental entre ambos, la dependencia económica de la persona acusada respecto a su coacusado, las características de interseccionalidad que concurran en la persona acusada y la denuncia de violencia de algún tipo en la relación.

Cuando las personas juzgadoras analizan un asunto en el que se presentan estos elementos se activa su obligación de verificar si los hechos materia de la acusación se verificaron en un contexto de violencia de género. En caso de que no cuenten con las pruebas suficientes, deben ordenar su práctica para esclarecer esta circunstancia.

De ser el caso, corresponde aplicar el método de juzgar con perspectiva de género, para lo cual se debe buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo con el contexto de desigualdad por condiciones de género y la violencia advertida, lo cual puede impactar en los elementos para acreditar el delito, la posible existencia de una causa de justificación o una causa absolutoria, las formas de atribución de autoría o participación, o bien, en la individualización de la pena.

PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 1667/2021. 16 de marzo de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Ana Margarita Ríos Farjat, y de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Ramón Eduardo López Saldaña, Irlanda Denisse Ávalos Núñez y Nalleli Nava Miranda.

Tesis de jurisprudencia 209/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.

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