Tesis num. 1a./J. 186/2023 (11a.) de Primera Sala, 08-12-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación08 Diciembre 2023
MateriaComún
EmisorPrimera Sala

Hechos: Los órganos judiciales contendientes discreparon en torno a si la autoridad que no figura como responsable en un juicio de amparo, pero que es requerida por el Juez constitucional para que envíe determinadas constancias con el apercibimiento de una multa ante su eventual incumplimiento, tiene o no legitimación para interponer el recurso de queja a que se refiere el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo en contra del acuerdo respectivo.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la autoridad que no figura como responsable en el juicio constitucional no tiene legitimación para interponer el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo en contra del acuerdo en que se le requiere para que exhiba determinada documentación con el apercibimiento de una multa en caso de incumplimiento.

Justificación: Los requerimientos descritos no tienen la finalidad de provocar una afectación para las autoridades requeridas, ni tampoco les significan algún agravio, pues sólo se trata de medidas para que el órgano de control constitucional se encuentre en aptitud de dar curso y resolución al juicio de amparo. Asimismo, el apercibimiento de la imposición de una multa ante una eventual inobservancia del mandamiento federal tampoco genera perjuicio, pues aún está sujeto a la actuación de la autoridad requerida, la cual puede cumplir y dar lugar a que quede sin efectos. Además, si no cumple o lo hace de manera incompleta, esa situación también está sujeta al análisis que el juzgador lleve a cabo sobre la actuación de la autoridad, misma que si fuera justificada daría lugar a no hacer efectiva la medida de apremio. De este modo, el acuerdo en que se requiere a una autoridad que no figura como responsable en el juicio de amparo para que exhiba documentación bajo el apercibimiento de una multa en caso de incumplimiento no genera un perjuicio o afectación que justifique reconocerle legitimación para interponer el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo.

PRIMERA SALA.

Contradicción de criterios 259/2023. Entre los sustentados por el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito. 8 de noviembre de 2023. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, y de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Ausente: Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Víctor Manuel Rocha Mercado.

Tesis y/o criterios contendientes:

El emitido por el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, al resolver la contradicción de criterios 7/2023, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia PR.P.CN. J/2 P (11a.), de rubro: "RECURSO DE QUEJA. LA AUTORIDAD QUE NO FUE SEÑALADA COMO RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO, NO CUENTA CON LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO, CONTRA UN REQUERIMIENTO CON APERCIBIMIENTO DE MULTA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de junio de 2023 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo VI, junio de 2023, página 5790, con número de registro digital: 2026665; y,

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, al resolver la queja 58/2023, en la que consideró que estaba legitimada para interponer la queja en contra de un requerimiento con apercibimiento de multa una autoridad que no había sido señalada como responsable en el juicio de amparo.

Tesis de jurisprudencia 186/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR