Tesis num. 1a./J. 184/2023 (11a.) de Primera Sala, 01-12-2023 (Precedentes Obligatorios)

Fecha de publicación01 Diciembre 2023
MateriaComún
EmisorPrimera Sala
Hechos

Se denunció la posible contradicción entre el criterio emitido por un Tribunal Colegiado de Circuito que pertenece a la región Centro-Sur y los adoptados por otros cinco Tribunales Colegiados de Circuito, dos de ellos pertenecientes a la misma región y los otros tres a la región Centro-Norte.

Criterio jurídico: Cuando se denuncia una posible contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito, algunos de los cuales pertenecen a la misma región y otros a una región distinta, la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se limita a resolver la contradicción que pudiera existir entre los criterios emitidos por los tribunales que pertenecen a regiones distintas.

Justificación: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política del País; 226, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y el punto tercero, en relación con el punto segundo, fracción V, del Acuerdo General Número 1/2023, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito, la competencia de la Suprema Corte para resolver contradicciones de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito se encuentra limitada a aquellos casos en los que los tribunales pertenezcan a distintas regiones.

Por lo tanto, cuando en una misma denuncia se plantea la posible contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito que pertenecen a la misma región, así como entre Tribunales Colegiados que pertenecen a distintas regiones, la competencia de la Suprema Corte se limita a resolver estas últimas.

Ello, pues la resolución de las contradicciones de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito que pertenecen a la misma región corresponde al respectivo Pleno Regional, como lo disponen los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política del País; 226, fracción III, de la Ley de Amparo y 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

PRIMERA SALA.

Contradicción de criterios 69/2023. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 23 de agosto de 2023. Unanimidad de cuatro votos de la M.A.M.R.F. y de los Ministros J.L.G.A.C., J.M.P.R. y A.Z.L. de L.. Ausente: Ministro A.G.O.M.. Ponente: Ministra A.M.R.F.. Secretario: E.R.G..

Tesis y/o criterios contendientes:

Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 217/2022.

Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo 941/2021.

Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 648/2021.

Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 208/2021.

Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 190/2019.

Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 534/2021.

Tesis de jurisprudencia 184/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.

Nota: El Acuerdo General Número 1/2023, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de febrero de 2023 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 22, Tomo IV, febrero de 2023, página 3837, con número de registro digital: 5842.

De la sentencia que recayó al amparo en revisión 217/2022, resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, derivó la tesis XVII.2o.C.T.1 C (11a.), de rubro: "PRINCIPIO DISPOSITIVO EN MATERIA MERCANTIL. RESULTA DE APLICACIÓN ATENUADA CUANDO ESTÁN INVOLUCRADAS ACTUACIONES QUE AFECTAN DERECHOS HUMANOS –EMBARGO DEL SALARIO DE UN TRABAJADOR AL SERVICIO DEL ESTADO–.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de septiembre de 2023 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 29, Tomo V, septiembre de 2023, página 5664, con número de registro digital: 2027124.

De la sentencia que recayó al amparo directo 534/2021, resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, derivó la tesis VII.2o.C.5 K (11a.), de rubro: "PRECEDENTES JUDICIALES OBLIGATORIOS. PARA DETERMINAR SU APLICABILIDAD EN EL CASO CONCRETO, ES NECESARIO QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL ANALICE SU RATIO DECIDENDI.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de febrero de 2022 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 10, Tomo III, febrero de 2022, página 2606, con número de registro digital: 2024187.

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