Tesis num. 1a./J. 161/2023 (11a.) de Primera Sala, 27-10-2023 (Tesis Jurisprudenciales)

Fecha de publicación27 Octubre 2023
MateriaCivil, Administrativa
EmisorPrimera Sala
Localizador[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Una persona física compositora demandó en la vía ordinaria civil de una empresa dedicada a la manufactura de autos y a una de sus filiales diversas prestaciones, entre otras, la vulneración al derecho a su propia imagen y a su derecho moral de persona autora por la utilización de un "doble" en una campaña publicitaria en la que también se alteró una de sus obras musicales. En primera instancia se absolvió a las demandadas. En el recurso de apelación y, en cumplimiento a una resolución dictada en un juicio de amparo directo previo, el Tribunal Unitario de Circuito del conocimiento revocó la sentencia de primer grado, declarando improcedente el reclamo al derecho a la propia imagen; sin embargo, condenó a las demandadas al pago de una indemnización por el derecho moral de autor. En contra de esta resolución, las partes promovieron sendos juicios de amparo directo, los cuales fueron atraídos por este Alto Tribunal.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el derecho de autor en su vertiente patrimonial de autor está indisolublemente vinculado con la explotación económica de la obra. Se trata de facultades de las que goza el autor o el titular derivado para permitir o prohibir la utilización de sus obras por parte de terceros, así como para cobrar ciertas cantidades de dinero cuando se realicen determinados usos de sus creaciones.

Justificación: El derecho de autor en su vertiente patrimonial goza de ciertas características como son: a) la temporalidad consistente en el lapso durante el cual el autor ejerce en exclusiva las facultades de uso y explotación sobre la obra de que se trate; b) la irrenunciabilidad pues corresponde al autor decidir de manera libre y voluntaria lo que mejor le convenga sobre el ejercicio de los mismos o, bien, sobre su transferencia o transmisión a favor de terceros; y, c) la transmisibilidad por cualquier medio legal, destacándose la figura de los contratos, la presunción legal de cesión y la transmisión mortis causa. Estos derechos de explotación se manifiestan en una serie de prerrogativas fundamentales para los autores, entre las que se encuentran: 1. El derecho de reproducción consistente en la multiplicación de ejemplares de una obra, que puede llevarse a cabo de varias maneras y en toda clase de soportes materiales que permita la comunicación de la obra, así como la posibilidad de obtener copias o ejemplares de ésta; 2. El derecho de comunicación pública mediante el cual una obra se pone al alcance del público en general por cualquier medio o forma que la difunda; 3. El derecho de representación que se materializa a través de las obras aptas para ser representadas públicamente (por ejemplo, las dramáticas, las musicales o las representaciones coreográficas); 4. El derecho de ejecución pública el cual se actualiza interpretando en vivo o mediante grabaciones sonoras, obras de naturaleza musical; 5. El derecho de exhibición pública, cuyo objeto consiste en hacer accesibles las obras a través de su proyección; 6. El derecho de radiodifusión consistente en hacer posible la accesibilidad de las obras a través de señales portadoras por diversos medios (televisión satelital); 7. El derecho de transformación que consiste en la facultad que tiene el autor para autorizar a terceros la realización de toda clase de arreglos, transcripciones, adaptaciones, traducciones, colecciones, antologías y compilaciones, a partir de la obra primigenia cuya autoría o derechos le corresponden en exclusiva; 8. El derecho de distribución, que consiste en el derecho exclusivo del autor o su causahabiente para autorizar la puesta a disposición del público del original de sus obras, mediante venta u otra transferencia de la propiedad; 9. El derecho de alquiler que confiere al autor el derecho exclusivo de autorizar la cesión comercial al público del original o de los ejemplares de sus obras; y, 10. El derecho de préstamo consistente en la puesta a disposición de originales y copias de una obra para su uso por tiempo limitado sin beneficio económico o comercial directo ni indirecto, siempre que dicho préstamo se lleve a cabo a través de establecimientos accesibles al público.

PRIMERA SALA.

Amparo directo 5/2022. T.M.S. de México, S. de R.L. de C.V. 8 de febrero de 2023. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros J.L.G.A.C., quien formuló voto concurrente, A.G.O.M., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y J.M.P.R., y de la M.A.M.R.F.. Ausente: M.A.Z.L. de L.. Ponente: Ministro J.M.P.R.. Secretario: J.A.C.T..

Tesis de jurisprudencia 161/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR